Administración foral
Así sería la carrera profesional que propone el Gobierno de Navarra para toda su plantilla
Aunque la propuesta está supeditada a la negociación colectiva y a la suficiencia financiera, el Ejecutivo foral ha plasmado ya por escrito su idea de lo que sería una carrera profesional con evaluación de desempeño para todos sus trabajadores


Publicado el 06/10/2024 a las 05:00
La carrera profesional que el Gobierno de Navarra propone para todos sus trabajadores es una carrera horizontal, que consistiría en el reconocimiento de su desarrollo profesional en el puesto de trabajo mediante la progresión sucesiva en un sistema de tramos. Dicha progresión sería consecuencia de una evaluación objetiva que contemplará el logro de resultados y la valoración de la conducta profesional. El personal empleado público podrá ascender sucesivamente desde el tramo 1 hasta el tramo 7 de su respectivo nivel. Reglamentariamente se fijarán los requisitos para el ascenso de tramo.
¿CUÁL SERÁ EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA CARRERA PROFESIONAL?
Se reconoce el derecho a la carrera horizontal al personal funcionario y contratado administrativo de las Administraciones Públicas de Navarra. Asimismo, se reconocerá el derecho a carrera horizontal al personal laboral conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación.
INDIVIDUAL, PROGRESIVA Y VOLUNTARIA
Será voluntaria, de modo que la incorporación al sistema de progresión de la carrera horizontal quedará supeditada a solicitud previa. También será individual, representa el reconocimiento personal al desarrollo y trayectoria profesional que realiza cada persona empleada pública. Tendrá carácter progresivo mediante el ascenso sucesivo en 7 tramos consecutivos, no existiendo un periodo mínimo de permanencia en cada tramo.
Asimismo, será retribuida en función del tramo alcanzado. En el tramo 1 no se percibirá retribución. El ascenso de tramo producirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente a su reconocimiento, devengándose su cuantía desde dicha fecha y en catorce pagas. Finalmente, estará vinculada a la puntuación acumulada del resultado de la evaluación del desempeño, del aprovechamiento de cursos de formación definidos en el itinerario del respectivo puesto de trabajo, así como de otras circunstancias objetivas que permitan valorar la conducta profesional, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En todo caso, el ascenso de tramo vendrá determinado principalmente por la puntuación obtenida en la evaluación del desempeño, como factor clave en la contribución a la mejora del servicio público. Será consolidable. El acceso a un nuevo puesto de trabajo no modificará la puntuación acumulada para el reconocimiento del siguiente tramo. La retribución correspondiente a los tramos alcanzados en un nivel determinado quedará consolidada en supuestos de cambio de nivel
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¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO?
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el que se valora anualmente el rendimiento o logro de resultados, así como la aptitud y actitud profesional, con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos.
La implantación de la evaluación del desempeño debe venir precedida por la fijación de los objetivos en cada unidad de evaluable. Para valorar la aptitud y actitud profesional se tendrán en cuenta circunstancias que pongan de manifiesto la idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo y la disposición e iniciativa para contribuir al cumplimiento de los fines de la organización. Reglamentariamente se determinará el modelo general y el procedimiento para la evaluación del desempeño en las Administraciones Públicas de Navarra, fundamentado en el cumplimiento de objetivos de carácter colectivo e individual.
FINES DE LA EVALUACIÓN
La evaluación del desempeño contribuirá a la consecución de fines como el cumplimiento de los objetivos estratégicos de cada unidad y la motivación de las personas mediante su implicación en la consecución de los mismos. También, la innovación y mejora continua de los procedimientos, así como el desarrollo y promoción profesional del personal empleado público. Igualmente, la adecuada retribución del rendimiento bajo parámetros objetivos, equitativos y no discriminatorios.
EFECTOS DE LA EVALUACIÓN
La percepción de retribuciones complementarias de carácter variable que se establezcan, garantizando su transparencia y publicidad. También la progresión en la carrera profesional horizontal y la detección de necesidades formativas, valorando la formación que deba ser ofertada con carácter obligatorio al personal empleado público e incentivando la participación en acciones formativas voluntarias. Asimismo se tendrá en cuenta en la promoción interna del personal empleado público y la permanencia en los puestos de jefatura, conforme a lo dispuesto reglamentariamente.
¿QUIÉN EVALUARÁ EL DESEMPEÑO?
Se creará la Comisión Interdepartamental de Evaluación del Desempeño, como órgano de carácter colegiado y paritario, adscrito a Función Pública. Formarán parte de esta Comisión todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y la representación sindical.
La Comisión Interdepartamental tiene como finalidad definir los parámetros generales de la evaluación del desempeño, impulsar su implantación y realizar el seguimiento de su desarrollo.
Reglamentariamente se regulará la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Evaluación del Desempeño.Previa negociación colectiva y condicionada a la suficiencia financiera, se abordará la implantación progresiva de la carrera horizontal del personal.