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Una sentencia anula el sistema de listas de inspectores de Educación

El Tribunal Superior considera que debe crearse una lista de aspirantes que no han aprobado la oposición pero han superado alguna fase

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Pedro Gómez

Actualizado el 23/07/2024 a las 22:18

Una sentencia del Tribunal Superior de Navarra considera que las personas que han superado una o varias fases de una prueba de oposición deben tener prioridad en las listas de contratación temporal frente a quienes han concurrido a convocatorias específicas. De esta forma se garantizan los “principios de mérito y capacidad e igualdad de condiciones y oportunidad”.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado parcialmente un recurso presentado por la Unión Sindical de Inspectores de Educación contra la orden foral de enero de 2022 que regula las listas de aspirantes de inspectores accidentales del Departamento de Educación. Esta orden foral establece únicamente dos listas, la de aprobados sin plaza y la de “aspirantes constituida mediante convocatoria específica”. Hay listas específicas para castellano y euskera.

El sindicato, en su escrito de alegaciones, reclamó una lista intermedia formada por “quienes hayan superado dos o una de las fases de la prueba de oposición”. Así es cómo había funcionado hasta entonces el cuerpo de inspectores. Esta alegación fue rechazada por Educación, así que el sindicato presentó un recurso contencioso-administrativo.

En su defensa de dos únicas listas, Educación alegaba razones de “mayor eficiencia” y la defensa del “principio de discrecionalidad” en el ejercicio de su potestad reguladora. Añadía que en el concurso oposición de 2018, accedieron aspirantes que habían superado una o dos fases “con un gran desconocimiento de la realidad del sistema educativo navarro, lo que supuso un gran periodo de adaptación con disfunciones que repercutieron en el mal servicio a los centros”.

El tribunal rechaza estos argumentos. “La Administración goza de un margen de discrecionalidad, de potestad de autoorganización, pero con sujeción a los límites propios de la actividad administrativa discrecional y a los principios de mérito y capacidad e igualdad de condiciones y oportunidad”, señala el fallo.

Esta sentencia fue recurrida por Educación al Tribunal Supremo, que no la ha admitido a trámite, por lo que el fallo es firme. Según este sindicato, varias personas se han visto afectadas por este “sistema injusto de contratación”, quedando relegadas en los llamamientos.

En su demanda, el sindicato también reclamó la supresión de las “designaciones singulares”, es decir, el nombramiento como inspector de una persona que cumpla los requisitos si en las listas de contratación ya no hay aspirantes disponibles. El tribunal considera que en estos casos existen raciones excepcionales de urgencia.

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