La Policía Foral ha detenido a 16 personas desde 2018 por grabar con cámara oculta

Los investigadores resaltan que, aunque el número global de casos no es alto, la afectación que supone a las víctimas es muy elevado

La Policía Foral investiga una media de 3-4 casos cada año
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La Policía Foral investiga una media de 3-4 casos cada año
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Carmen Remírez

Actualizado el 14/07/2024 a las 23:58

La Policía Foral ha llevado a cabo 16 arrestos desde 2018 a personas acusadas de haber obtenido imágenes íntimas de terceras personas sin su consentimiento. Según su registro, los investigadores analizan una media de 3-4 casos cada año (2020, con la pandemia, fue una excepción), prácticamente todos cometidos por varones, y en uno de ellos el detenido fue un menor de edad. En la cifra se engloban tanto la colocación de un dispositivo para la obtención indiscriminada de imágenes como la difusión de archivos sin el consentimiento de la persona que aparece en ellos.

En la inmensa mayoría de los asuntos, el detenido había llevado a cabo las grabaciones con la cámara de un teléfono móvil, aunque también se han incautado en otras ocasiones de archivos obtenidos a través de la instalación de una microcámara o de una tablet. El número de detenidos no es muy elevado en comparación con las actuaciones en otro tipo de ámbitos, pero Eduardo Sáinz de Murieta, comisario responsable del área de Investigación Criminal de la Policía Foral admite que resultan especialmente gravosas para las víctimas. “En relación al total de hechos penales conocidos, podemos concluir que son conductas residuales excepcionales, si bien es muy probable que haya un número indeterminado de hechos no conocidos, pero sospechamos que será poco significativo. Eso sí, no podemos dejar de reseñar la grave afectación que supone para las víctimas el hecho de que se graben imágenes relativas a su intimidad, especialmente si se han difundido imágenes relativas a la vida sexual de la persona”.

DESCUBIERTO POR LAS VÍCTIMAS

Se ha dado algún caso de grabaciones de hombres a otros hombres, pero lo cierto es que el perfil de víctima es abrumadoramente femenino. Según indica Sáinz de Murieta, muchas de las actuaciones se han iniciado a raíz de que la víctima haya localizado el dispositivo de grabación. “También se han dado otros casos, generalmente en el contexto de una ruptura de pareja, en el que el arrestado difunde archivos de contenido sexual, y es una de las personas a las que llega este tipo de contenido la que reconoce a su familiar o amigo, al que avisa para que denuncie”.

Es importante que la población conozca las importantes consecuencias penales que tienen este tipo de conducta, insiste, y advierte que en función de la casuística y del número de víctimas, es probable que un arrestado pueda acabar en prisión. También recuerda que en caso de que a nuestro teléfono o correo electrónico nos remitieran alguna de estas imágenes, o advirtiéramos a alguien grabando sin consentimiento, es muy importante comunicarlo cuanto antes a la policía y no volver a reenviar el archivo. “El ámbito de la intimidad está muy protegido y la difusión de este tipo de imágenes causa un daño moral tremendo a las víctimas. Todos conocemos casos con reacciones extremas a la visualización de este tipo de contenidos”.

También puede ser conveniente avisar a la víctima, si no tiene conocimiento de que se está exponiendo su imagen de esta manera.

Cuando son descubiertos in fraganti, lo habitual en este tipo de perfiles es que los autores nieguen los hechos, pero una vez que se presenta la Policía en el lugar y se incautan los dispositivos, generalmente reconocen los hechos. A pesar de la proliferación de dispositivos de grabación en distintos formatos, el modus operandi más habitual que han visto en la Policía Foral es el de una persona “aproximando su teléfono al descuido” en lugares públicos, por debajo o por encima de un baño o incluso en una cabina de estética, con ayuda de un palo-selfie para la obtención de estas imágenes. “Lo más generalizado es que no se difundan, sino que sean para quien las graba, aunque es un extremo que hay que verificar en cada investigación policial”. En cualquier caso, Eduardo Sáinz de Murieta lanza un mensaje alejado del alarmismo. “Existen casos, y quien se ve inmerso en uno de ellos, sufre graves daños, pero no hay que olvidar que el 99,9% de los ciudadanos tiene un comportamiento adecuado”.

PRESERVAR LAS IMÁGENES COMO PRUEBA VÁLIDA DEL DELITO 

El testimonio de posibles testigos, si los hay, así como la incautación de los dispositivos informáticos con los que se hayan llevado a cabo las grabaciones, son dos de las principales pruebas de cargo ante la autoridad judicial. “En caso de que se sospeche de alguna de las conductas de esta naturaleza, se avise de manera inmediata a la policía, para que se persone en el lugar e inicie las diligencias de investigación que se consideren oportunas”, indican en la Policía Foral. Es aconsejable evitar el enfrentamiento directo con la persona o cualquier comportamiento que pueda permitirle deshacerse de los archivos. En 2019, un joven fue detenido en el momento en que intentaba borrar la grabación que acababa de tomar a una menor. Fue condenado en Pamplona a dos años de cárcel y 1.620 euros de multa.

16 detenciones por este tipo de conductas desde 2018
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16 detenciones por este tipo de conductas desde 2018

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Una actuación discreta para dar con las víctimas

Cuando se descubre un caso de grabación indiscriminada, los agentes se topan con el reto de identificar con nombres y apellidos a las personas que han sido filmadas y a veces cuentan con muy pocas pistas para ello. También es una acción que tratan de ejecutar con máxima delicadeza, exponiendo lo menos posible a esas víctimas (mostrando inicialmente fotogramas, por ejemplo, en vez de secuencias completas). “Es complicado, intentamos llegar a ellas de forma discreta para ofrecerles la posibilidad de emprender acciones contra el responsable. Aunque por lo general reaccionan mal, hay de todo. A muchas les da rabia y preguntan cómo pueden actuar contra esa persona”.

QUÉ DICE LA LEY

​Artículo 197 del Código Penal. La comisión de este tipo de conductas constituye un delito de descubrimientos y revelación de secretos recogido en el artículo 197 del Código Penal. Una persona considerada responsable en el juzgado de este tipo de hechos conllevan penas de prisión de una a cuatro años y una multa de 12 a 24 meses. En caso de que se distribuyan las imágenes o se cedan a terceros, la pena se agrava a la horquilla de dos a cinco años. Además, si los datos de carácter personal son relativos a la vida sexual o a un menor de edad, las penas se impondrán en su mitad superior.

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