Sentencia
El TSJN concede la pensión de viudedad a una víctima de maltrato sin estar inscrita en el registro
Confirma una sentencia pionera del Juzgado de lo Social nº 4 y ahora decidirá el Tribunal Supremo


Publicado el 27/06/2024 a las 05:00
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado una sentencia pionera en la Comunidad foral que concedió la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que no figuraba inscrita en el registro de parejas de hecho, uno de los requisitos que se exigen para conceder esta prestación. Los magistrados avalan de esta manera el razonamiento de la magistrada: si la mujer no pudo cumplir con este requisito fue precisamente por los malos tratos que sufría, por lo que resulta necesario juzgar con perspectiva de género para compensar este desequilibrio.
La Sala entiende que la voluntad legislativa "no puede ser el exigir el registro en algunos casos", como el analizado, pues para que se pueda exigir un requisito es necesario que "se dé la posibilidad de cumplimiento", algo que es "de imposible cumplimiento" por la condición de violencia de género de la mujer, un dato "de importancia relevante". De este modo, respalda que se otorgue la pensión de viudedad a la mujer, defendida por la abogada Lorena Pastor Benito.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha recurrido el fallo, argumentando que la solicitante no cumple con uno de los requisito ineludibles. Por tanto, será el Tribunal Supremo quien se pronuncie y dicte jurisprudencia, pues hay varias sentencias contradictorias en varios tribunales superiores de justicia. En Valencia, por ejemplo, hay un pronunciamiento que mantiene que el registro es un requisito exigible, porque el Supremo exige que se trate de una pareja de hecho "de derecho", mientras que en País Vasco, Andalucía y Galicia hay otros que mantienen que al igual que se exime de la convivencia, se debe eximir del de registro por ser un requisito de "imposible cumplimiento por razón de la violencia de género".