Justicia

Sentencia pionera en Navarra sobre pensión de viudedad y violencia de género

Un juzgado aplica la perspectiva de género y concede la pensión de viudedad a una víctima que no figuraba inscrita como pareja de hecho

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Gabriel González

Publicado el 25/09/2023 a las 05:00

Por primera vez en Navarra, un juzgado ha concedido la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género que no figuraba inscrita en el registro de parejas de hecho. La magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona afirma que si la mujer no pudo cumplir con este requisito indispensable fue precisamente por los malos tratos que sufría, por lo que resulta necesario juzgar con perspectiva de género para compensar este desequilibrio.

La demandante solicitó a la Seguridad Social la pensión de viudedad tras el fallecimiento del que había sido su pareja, pero su petición fue rechazada por no figurar como matrimonio ni como pareja de hecho en ningún registro o escritura pública, algo que se exige para conceder este tipo de pensiones. Ambos sí que habían convivido juntos en una relación análoga a la conyugal. La demandante, destaca la sentencia, fue víctima de violencia de género, algo que se materializó en una orden de protección concedida por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. El caso fue archivado por el fallecimiento del investigado.

La sentencia recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo ha sido la de exigir que se acredite la condición de pareja de hecho mediante la inscripción en un registro o documento público para poder cobrar la pensión de viudedad, pero que en este caso el hecho de que la demandante sea víctima de violencia de género “es de importante relevancia”.

COMPENSAR UN DESEQUILIBRIO

En este sentido, la magistrada cita una sentencia del Tribunal Supremo que otorgó la pensión de viudedad a una víctima que ya no convivía con su pareja en el momento de su fallecimiento. Los magistrados del Alto Tribunal consideraron que la concurrencia de violencia de género “debe eximir del cumplimiento de determinados requisitos que, no solo carecen de sentido cuando existe aquella violencia, sino que exigir esa convivencia en tales circunstancias de violencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos”.

En aquel caso, la pareja sí figuraba inscrita como pareja de hecho, algo que no ocurría en la demanda analizada por el juzgado navarro, presentada por la abogada Lorena Pastor Benito. Pero la magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona concluye que en este caso no se puede exigir la inclusión el registro “por la especial situación de la mujer de haber sido víctima de violencia de género”. “Se impone juzgar con perspectiva de género, que implica detectar si en un determinado conflicto jurídico está influyendo la existencia de un estereotipo de género y, una vez constatado, erradicarlo de la aplicación o interpretación de la norma, compensando el desequilibrio que haya podido ocasionar”, argumenta.

La sentencia tiene en consideración que la mujer pudo haberse registrado como pareja de hecho hace años, cuando no consta que fuera víctima de violencia de género, “pero tampoco podría pensarse en exigir el requisito del registro formalizado en épocas pasadas, puesto que ello haría a la demandante de peor condición respecto de la mujer que no fuera víctima de violencia de género”.

Lorena Pastor Benito (abogada): "Acaba con una discriminación y abre camino a muchas mujeres"

La abogada de Pamplona Lorena Pastor Benito, encargada del caso, se muestra muy satisfecha con la sentencia y con los argumentos del juzgado. “Esta sentencia es de suma importancia, ya que supone un cambio tanto en la interpretación como en la aplicación de las leyes por parte de los tribunales a la hora de tener en cuenta los supuestos de violencia de género. Tal y como recoge la sentencia, “en este punto, se impone juzgar con perspectiva de género”, resalta. La abogada reconoce que cuando interpuso la demanda “tenía muy pocas posibilidades” de que prosperara, puesto que no cumplía con el requisito indispensable de figurar como pareja de hecho en un registro. Por este motivo, la sentencia “por fin termina con la discriminación que suponía no poder acceder a una pensión de viudedad por no haber cumplido con un requisito formal que, precisamente, no pudo cumplir por la situación de violencia de género que sufrió”. Esta sentencia es la primera que se dicta en Navarra sobre este supuesto y “abre camino a muchas otras mujeres en la misma situación”, de forma que cuando se valore por otros juzgados haya precedentes en los que apoyarse. Además, si el asunto llega a plantearse en el Tribunal Supremo, “habrá más posibilidades de que se confirme esta interpretación”, puesto que en otras comunidades sí ha habido algún otro fallo similar.

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