El Tribunal Supremo aclara que lo aportado a las mutualidades laborales antes de 1967 no tributa
La Hacienda Navarra ya aplicaba este criterio en las reclamaciones de mutualistas jubilados que están en marcha y en las que ejecuta las resoluciones del TEAF


Publicado el 04/05/2024 a las 05:00
El Tribunal Supremo acaba de dictaminar en una nueva sentencia que las aportaciones a las mutualidades laborales realizadas antes de 1967 no deben tributar en el IRPF fijando así una exención del 100% en la parte de la pensión que corresponde a...