TSJN
¿El permiso por hospitalización incluye Urgencias?
El TSJN ha dado la razón a un conductor al que su empresa negó el permiso retribuido tras el paso de su hija por Urgencias


Actualizado el 05/02/2024 a las 17:17
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado a una empresa de transporte urbano a reconocer a un trabajador como ‘permiso retribuido por hospitalización de un familiar’ los dos días que se ausentó de su puesto por acompañar a su hija en Urgencias. La Sala de lo Social, que confirma una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3, considera que no importa que en el justificante no aparezca el término “hospitalización”, puesto que someterse a las normas de régimen interno de un hospital ya es suficiente como para considerar que hubo un ingreso, que en este caso conllevó pernocta y una batería de pruebas.
El demandante es un chófer de villavesa con amplia experiencia. El 25 de abril de 2022, disfrutaba de un descanso, y debía prestar servicio los días 26 y 27. La tarde del día 25, comunicó a la empresa que no iba a ir a trabajar esos dos días por estar con su hija en Urgencias, y solicitó el permiso retribuido por hospitalización de familiar que consta en su convenio. El día 27, la empresa le informó de que rechazaba su solicitud, que no le correspondían esos dos días por “no figurar en el justificante la expresión ‘hospitalización”. Y le computó cero horas de servicio.
La hija del demandante entró en el servicio de Urgencias por un traumatismo craneal a las 16.17 horas del 25 de abril, de madrugada quedó en el servicio de observación del mismo servicio y fue sometida durante horas a diferentes pruebas médicas. A las 13.07 horas del día 26, casi 19 horas después de su entrada en Urgencias, se le dio el alta.
HUBO INTERNAMIENTO
La empresa alegaba que cuando existe una hospitalización, esta se hace constar de forma expresa en el justificante de atención sanitaria, y como en el documento que presentó su empleado no constaba esta expresión, “tal hospitalización no produjo”. Los magistrados rechazan este argumento. “El derecho a un permiso retribuido no depende del contenido de un informe concreto sino de la realidad, amplitud y circunstancias del ingreso hospitalario producido”. Según el Tribunal Supremo, el término hospitalización comprende “el ingreso del enfermo en un centro sanitario (clínica u hospital) con sometimiento al régimen de vida de dicha institución, lo que implica quedar sometido a las normas de régimen interno de la institución”. Por hospitalización, por tanto, debe entenderse el “internamiento” del paciente en el establecimiento sanitario “como fórmula más adecuada para suministrarle los tratamientos oportunos o hacerle las pruebas diagnósticas”, con independencia de la gravedad.
La empresa consideraba que en este caso no hubo sometimiento de la menor al régimen de vida hospitalario. Los jueces estiman todo lo contrario. “No es posible negar el ingreso hospitalario”, argumentan, pues así se establece en los informes médicos aportados. Tampoco se puede negar, agregan, que dicho ingreso supuso un internamiento para poder llevar a cabo un diagnóstico y tratar la dolencia, “con sometimiento a las normas de régimen interno del hospital”.
La sentencia destaca que la paciente tuvo que pernoctar en el hospital y que fue sometida a “toda una batería de pruebas, exploraciones y tratamientos, con consultas a otros servicios y tratamiento farmacológico”. “La atención recibida no fue una mera atención en un servicio de urgencias, sino que precisó de un ingreso hospitalario que solo puede calificarse de internamiento hospitalario en la que se vio sometida a unos protocolos sobre diagnóstico, exploración, tratamiento y pernocta que permiten apreciar la existencia de la hospitalización demandada”, concluyen los magistrados en la sentencia.