TSJN
Anulan un préstamo para comprar una motocicleta por usurero
El juzgado de Aoiz aplica a un préstamo personal los seis puntos de las tarjetas revolving


Publicado el 01/10/2023 a las 05:00
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aoiz ha anulado el préstamo que un banco concedió a una mujer para la compra de una motocicleta, con un TAE del 16,2936%, al considerarlo usurero. En su sentencia, que no es firme, aplica a un préstamo personal la regla de los seis puntos de diferencia de las tarjetas revolving.
La mujer y la entidad bancaria firmaron un contrato de préstamo en febrero de 2017 por un total de 2.552 euros. Para la demandante, defendida por 'Reclama lo que te pertenece', los intereses pactados eran usurarios y por lo tanto el préstamo debía declararse nulo. El banco, por el contrario, sostenía que el tipo era el habitual en el tráfico jurídico económico en esa época y no procedía su nulidad.
El juzgado ha respaldado la tesis de la demandante. En su sentencia, expone que el tipo medio de los créditos al consumo para operaciones entre 1 y 5 años, era del 8,42%. La entidad sostenía que al no duplicar el tipo medio (era del 16,2936%) no debía ser declarado nulo por usurero, pero el juzgado aplica a este caso el criterio de las tarjetas revolving que entiende que se deben superar los seis puntos para ser usurero. Así, y resaltando que la compra de una motocicleta no es medible “en términos de riesgo y dinámica” a una tarjeta de crédito, anula al préstamo al superarse el umbral de los seis puntos y destacar que la duplicidad "casi se alcanza".