Chocar con una bombona de gas en la A-68

Un coche que circulaba de madrugada por la Autovía del Ebro colisionó contra una bombona que había en la calzada, en término de Buñuel. La demanda contra el Gobierno ha sido rechazada

Una imagen de archivo de la Autovía del Ebro
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Una imagen de archivo de la Autovía del Ebro
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Gabriel González

Publicado el 29/08/2023 a las 06:00

El accidente se produjo de madrugada, a las 5.50 horas del 3 de julio de 2020. El coche circulaba por la Autovía del Ebro (A-68), en sentido Zaragoza, cuando a la altura de Buñuel colisionó contra un objeto voluminoso que había en la calzada. Era, ni más ni menos, que una bombona de gas. Al parecer, se había desprendido de otro vehículo no identificado. El conductor no sufrió heridas en el impacto pero su vehículo sí que tuvo desperfectos por valor de 7.721,23 euros. El caso llegó a juicio, porque el conductor reclamó al Gobierno de Navarra que le indemnizara por los daños sufridos, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona ha desestimado su demanda: no hay responsabilidad por parte de la Administración.

La sentencia recuerda que el sistema actual de responsabilidad patrimonial no convierte a las Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos, sino que tiene que haber “un nexo causal” entre el funcionamiento de los servicios públicos y el siniestro. En este caso, este nexo causal no se da. El magistrado subraya que el atestado policial señaló que la causa del accidente fue la presencia de una bombona de gas que se encontraba en la vía, concretamente en el carril de incorporación a la autovía en el kilómetro 110,100, y que probablemente procedía de un tercer vehículo no identificado ajeno a la Administración. Es decir, el choque no se produjo contra un elemento de la carretera o zonas próximas.

Del mismo modo, también se ha demostrado que no hubo ningún aviso previo de la existencia del objeto, ni del peligro o en la carretera. “Por tanto, no hay elementos para señalar que hubo una omisión o tardanza en eliminar el peligro o señalizar el riesgo del mismo”, subraya el fallo. Al respecto, el informe del Servicio de Conservación de Carreteras destacó que “no existió la posibilidad de retirarlo en un tiempo razonable”, sin que haya pruebas de que la bombona de gas estuviera un tiempo considerable en la vía, teniendo en cuenta la densidad de tráfico de esta autovía. Por todos estos motivos, el juez rechaza la reclamación.

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