Sentencia

¿Una solicitud en TikTok puede ser delito? Un juzgado de Pamplona lo analiza

Un juzgado navarro ha absuelto a un hombre que envió una solicitud a una mujer a la que tenía prohibido acercarse y comunicarse

Un móvil con la aplicación TikTok
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Gabriel González

Publicado el 08/08/2023 a las 06:00

Los hechos no se discutían. Hace dos años, un juzgado navarro impuso a un hombre una orden de alejamiento sobre una mujer, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, incluidas las redes sociales o terceras personas. En marzo 2023, con esta prohibición todavía vigente, el hombre envió al perfil de Tik Tok de la mujer una solicitud de seguimiento. Ella presentó una denuncia. ¿Había incumplido la prohibición de comunicarse con ella? La Fiscalía consideraba que sí, y en el juicio celebrado en Pamplona pidió una multa de 4.320 euros para el acusado. Pero el Juzgado de lo Penal nº 4 no comparte la postura de la acusación y ha absuelto al hombre.

De entrada, el magistrado acude a la Real Academia de la Lengua. Por “comunicarse”, que es lo que figura literalmente en la resolución judicial en discordia, se entiende “dialogar, intercambiar información, tratar con otros a través de algún lenguaje”. Es decir, argumenta la sentencia, conlleva una “bilateralidad o bidireccionalidad” en la comunicación. ¿Y esto es posible en TikTok? Según describe la sentencia, esta red social creada por la firma china ByteDance permite “grabar, editar y compartir vídeos cortos en loop, con la posibilidad de añadir fondos musicales, efectos de sonido y filtros o efectos visuales”.

Con estas dos definiciones, el magistrado llega a la conclusión de que es “discutible” que esta red social sirva para “dialogar, intercambiar información (sí dejar ver contenidos propios) o tratar con otros a través de algún lenguaje; y mucho menos que esa comunicación sea bidireccional”. Por lo tanto, afirma, “la simple emisión de una solicitud de seguimiento, que no implica un acto per se de comunicación directa, es discutible que pudiera derivar en una condena”.

SIN INTENCIONALIDAD

En segundo lugar, la sentencia analiza si el acusado tuvo intención de comunicarse con la mujer cuando envió esa solicitud. El hombre declaró en el juicio que se dio de alta en esta red social para promocionar su negocio y que, al darle al botón de amigos, no se fijó ni en el nombre ni en el rostro de la denunciante, asegurando que el envío fue algo “aleatorio”, sin saber que así se ponía en contacto con ella. Por su parte, la mujer relató que una tarde marzo recibió una notificación de solicitud de seguimiento del acusado, que no llegó a aceptar, y acudió a denunciar. Apuntó que su cuenta es privada y, en contra de lo argumentado por el procesado, explicó que no es posible hacer una solicitud de seguimiento masivo a todos los contactos.

La sentencia subraya la “dificultad” que tienen los profanos tecnológicos para comprender si con TikTok se pueden realizar solicitudes de seguimiento sin saber a quién se la envías, o si se pueden enviar de manera simultánea a varias personas de la carpeta de contactos. “No queda del todo claro”, dice el fallo. Además, el magistrado destaca dos aspectos “que no pueden obviarse”: la orden de protección de la denunciante no ha sido quebrantada en ningún momento en dos años y el acusado ya no vive en Navarra, lo que a su juicio evidencia que no tiene interés en estar físicamente cerca de la denunciante. “Las explicaciones del acusado no son absurdas o inverosímiles. No es descartable pensar que, de forma ciertamente imprudente, envió solicitudes de seguimiento a diversas personas de su lista de contactos, sin cercionarse debidamente de la persona a la que iba a ser emitida”. En resumen, dice, una “imprudencia” equiparable a una secuencia más analógica: como si hubiera telefoneado por error a la mujer protegida y esta rechazara la llamada.

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