Juzgados y policías contabilizan más de 400 personas en paradero desconocido en Navarra
Muchas no tienen domicilio registrado y se dictan órdenes de búsqueda


Publicado el 18/07/2023 a las 06:00
Tras las siglas de SIRAJ, acrónimo de Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, se despliega un gran archivo policial y judicial con los datos más sensibles de las personas relacionadas con una investigación o enjuiciamiento. En lo relativo al territorio nacional, SIRAJ alberga, entre otros datos, las requisitorias o causas pendientes de aquellas personas denominadas “en busca y captura”, es decir, a quienes no se ha podido localizar de manera fehaciente por parte de Juzgados de Instrucción, de lo Penal o de la Audiencia Provincial de Navarra.
Es díficil estimar una cifra concreta, puesto que varía por momentos (se incluyen más personas cada día o el sistema ‘encuentra’ en algún punto de país a otras, algunas hasta desconocedoras de su situación), pero durante la elaboración de este reportaje, los cinco juzgados de instrucción de Pamplona y el Juzgado de Violencia de la Mujer sumaban unas 400 personas.
A estos datos, facilitados por los letrados de la Administración de Justicia, faltaría por añadir los que manejen los juzgados de lo Penal y la Audiencia. Además, puntualiza Mari Paz Benito, juez decana de Pamplona, “cada persona requisitoriada puede tener uno o varios asuntos pendientes, en uno o varios juzgados”. Además, precisa, “en cada asunto en que la persona no es hallada se dicta el auto de búsqueda y detención, la actuación que hay que realizar con esa persona y la situación personal en la que debe quedar una vez es hallada (libertad o prisión)”.
También añade que no es raro que una misma persona acumule dos o más buscas y capturas dictadas por diferentes Juzgados. “En los delitos contra el patrimonio cuando son personas itinerantes es frecuente que las tengan en diferentes juzgados del territorio nacional”.
Para los distintos cuerpos policiales la actividad de hallar a personas con causas pendientes con la justicia es práctica habitual, sobre todo en controles rutinarios o identificación de ciudadanos. Al introducir un nombre en la base de datos anteriormente citada, SIRAJ, se muestra si esa persona tiene causas pendientes con la justicia, qué juzgado es que el que le reclama y por qué motivo.
“Las requisitorias pueden ser simplemente de averiguación de domicilio, o de búsqueda, detención y presentación ante el juzgado o incluso de ingreso en prisión cuando el juzgado lo ha dictaminado en relación a esa persona, tan pronto sea hallada”.
EN PLAZO MEDIO: 5 AÑOS
Cada requisitoria exige que se especifique hasta qué fecha está una persona en situación de búsqueda y detención y, el plazo máximo, explica Benito, siempre es el de la prescripción del delito o de la pena. “Es muy importante controlar esos plazos para evitar que una persona pueda continuar requisitoriada pese a haber prescrito ese delito o pena”, señala. El plazo medio que se suele fijar son 5 años.
En los casos de delitos más graves hay una búsqueda policial activa de determinados perfiles, pero en muchos casos esa condición de reclamado se corresponde más bien con una etiqueta administrativa que en cualquier momento puede ‘saltar’ en los registros policiales.
“Si esa persona es identificada por cualquier medio o en cualquier situación por la policía, o se registran sus datos, salta la alerta de que tiene una requisitoria en vigor. Esto podría ocurrir en situaciones como si va a renovar su documentación, cuando se controlan sus datos de hospedaje, si son identificados por cualquier motivo...”.
Para formar parte de esta categoría no hace falta ser un prófugo de la Justicia en la acepción social de este término. Que tengan una requisitoria asociada a su persona no tiene por qué implicar que hayan sido previamente detenidos o que se les esté investigando como responsables de un delito grave, afirma Mari Paz Benito. “Basta con que sea necesario realizar un trámite procesal que requiera de su presencia y esas personas no comparezcan o no sea hallada”.
PRISIÓN, ALGO EXCEPCIONAL
La legislación vigente recoge algunas fórmulas para minimizar el riesgo de fuga en relación a investigados o detenidos en relación a un delito grave, co mo una muerte violenta o una agresión sexual, pero para que un juez dicte un auto de prisión provisional han de concurrir circunstancias que justifiquen muy bien esa medida tan drástica.
“La prisión provisional solo puede acordarse en los casos expresamente previstos: que se trata de un delito grave, que haya indicios contra una determinada persona y que cumpla algunos de los fines previstos (evitar el riesgo de fuga, la reiteración delictiva o proteger los bienes jurídicos de la víctima). Ponderarlos tampoco es sencillo. “El riesgo de fuga se aprecia porque ya haya mostrado su intención de eludir el llamamiento judicial o porque sus circunstancias personales, familiares, laborales o sociales, se desprende que no tiene arraigo suficiente”, que invita a pensar que esa persona no va a poner pies en polvorosa.
En cualquier caso, las requisitorias no solo se dictan en casos de delitos graves. Tampoco implican que esa persona está intentando de manera consciente eludir un juicio o condena pendiente. “En ocasiones son personas que no tienen domicilio conocido y no dan ninguno donde poder ser hallados, o han cambiado ese domicilio o lugar de residencia y no lo han notificado, de modo que no hay constancia de su nuevo paradero en ningún registro oficial”.
Eso sí, poner tierra de por medio, o intentarlo, no es buen precedente a la hora de valorar el arraigo de esa persona. “A la hora de medir ese riesgo de fuga, la consecuencia de haber intentado eludir la acción de la justicia podría llevar a acordar su prisión provisional, o la obligación de entregar el pasaporte y prohicibición de salida del territorio nacional, o la imposición de una fianza, o de la obligación de comparecer en el Juzgado en las fechas en las que se indique... En general cualquier medida cautelar tendente a tenerlo localizado”.
La localización de las personas requisitoriadas es muy frecuente. En cualquier control policial, en cualquier comunicación de datos de personas hospedadas en un alojamiento, en una identificación por otros motivos... salta la alerta que recae sobre esa persona, se consulta el SIRAJ y se comprueba la vigencia de la orden, el Juzgado que la ha dictado y las actuaciones que deben realizarse. Una vez realizada esa comprobación es puesta a disposición judicial del Juzgado de guardia del partido judicial donde ha sido hallado, relata Benito.
El juzgado practica las actuaciones que procedan (recibirle declaración, citarle, notificarle) y acuerda su libertad o cualquier otra medida cautelar dispuesta por el Juzgado. “A veces una persona comparece para presentar una denuncia y se encuentra con que tiene una requisitoria en vigor. En ocasiones no conocen que están en busca y captura y se enteran en el momento en que la policía se lo hace saber. Incluso han llegado a comparecer en los Juzgados por cualquier otro motivo y en ese momento toman conocimiento. Y también hay quien al enterarse de que está en busca y captura comparece voluntariamente ante el Juzgado”, asegura.
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Puestos a esconderse, los que deliberadamente huyen optan por zonas de gran tránsito de personas, donde un perfil extranjero pueda pasar más desapercibido y, por qué no, brille el sol y haya playa. El capitán Daniel Arranz, de la Sección de Homicidios y Desaparecidos de la Guardia Civil, que atiende peticiones de todo el país y está especializado en la búsqueda de fugitivos que huyen de España o se ocultan en nuestro país, explica que el mapa geográfico que arrojan sus actuaciones sitúa las “zonas calientes” en la costa este y sur de Españacon especial incidencia en la provincias de Alicante y Málaga.
Junto al equipo específico de la UCO, que sí cuenta con capacidad operativa, la unidad donde trabaja Arranz presta apoyo y asesoramiento a las unidades territoriales de la Guardia Civil, así como actúa como enlace en caso de intercambio de información con otras policías de otros países. En 2021, señala, se llevaron a cabo 136 detenciones de carácter internacional, un 18,26% más que en el ejercicio anterior. “Nuestras funciones son las de recabar, centralizar y difundir información de todo tipo, en apoyo a las investigaciones en las que se nos requiera”.
Como en cualquier caso abierto, añade Arranz, en una búsqueda fuera de España. resulta fundamental reunir la máxima información posible sobre el objetivo, no solo sobre el país en el que se encuentra, sino también sobre los posibles vínculos o apoyos que pueda tener en el mismo, para coordinarse mejor con la policía que actúa sobre el terreno”.
También a la inversa, cuando se trata de contribuir a las pesquisas acerca de la posible huida de un extranjero a España. “Normalmente recibimos petición del país interesado y empezamos las labores de obtención de información, que una vez finalicen se remiten en un primer informe a la unidad competente (se puede determinar por la zona geográfica en la que se encuentre o por la peligrosidad o relevancia del huido)”.
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