Tribunales
Confirman la absolución a una auxiliar navarra que entró en unas historias clínicas
El Tribunal Supremo no ve probado que la administrativa de un centro de salud de Sakana llegara a conocer datos de unos familiares


Actualizado el 28/06/2023 a las 20:58
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una auxiliar administrativa de un centro de salud de Sakana a la que reclamaban 14 años de prisión por haber accedido a las historias clínicas de unos familiares con los que no tenía buena relación. El Alto Tribunal, al igual que hicieran el TSJN y la Audiencia, entiende que no ha quedado probado que llegara a conocer los contenidos de las historias clínicas ni que hiciera uso de ellos.
La mujer, que fue sancionada con 3.001 euros por el Servicio Navarro de Salud, realizó una veintena de entradas en los perfiles de su hermano, cuñada y sus sobrinas, y el sistema reflejó seis accesos breves a las historias clínicas de los dos primeros. La Audiencia destacó que los accesos fueron por “mera curiosidad” y que la sanción administrativa era suficiente, porque no hubo un perjuicio. Los jueces no vieron probado que la auxiliar tomara conocimiento de datos de la historia clínica, ya que solo se pueden visionar los contenidos mediante la impresión, algo que no consta que efectuase la acusada.
El Tribunal Supremo destaca este elemento. “Esta hipótesis (que accediera a los contenidos) no puede considerarse inverosímil ni improbable. Pero no se da como probada”. En este sentido, argumenta que la Audiencia solo refleja que la acusada “tuvo la posibilidad de conocer la historia clínica, pero no no afirma que tomara conocimiento de ningún dato, ni que tuviese propósito de hacerlo y desistiese finalmente”. “Por tanto, para hablar de ‘perjuicio’ necesitamos algo más que no encontramos en las sentencias”, (la de la Audiencia y la del TSJN)”, añaden.
Los recurrentes defendían que sí accedió a los datos y apuntaron que su intención era hacerlos valer en el ámbito familiar, dada la enemistad existente, pero el Supremo rechaza este planteamiento por ser “suposiciones de una parte”, y confirman la absolución de la acusada, defendida por la abogada Leire Martín.
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