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Tribunales

Navarra también penaliza en el IRPF al divorciado que deja la casa conyugal

El Tribunal Supremo acaba de corregir el criterio de la Agencia Tributaria, y que aplica la Hacienda foral, que denegaba el beneficio fiscal por vender la casa

Ampliar Las demandas de separación y divorcio aumentan un 24 % en el tercer trimestre en Navarra
Un fallo reciente del Tribunal Supremo garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectadosARCHIVO DN
Publicado el 27/05/2023 a las 06:00
Los cónyuges divorciados o separados que salieron del domicilio familiar deberán tener el mismo trato fiscal en el IRPF por las ganancias que obtengan por la venta de la casa que compartían siempre que las reinviertan en una nueva vivienda habitual. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en un pronunciamiento reciente con el que da carpetazo a una controvertida interpretación de la Agencia Tributaria a la hora de aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual. Un criterio que también ha seguido la Hacienda Navarra y que lleva años penalizando fiscalmente al cónyuge que abandonaba tras el divorcio la casa familiar. La interpretación a la que se acogían hasta ahora ambas haciendas, la estatal y la navarra, es que para poder aplicar la exención la norma exige que la vivienda transmitida fuese la residencia efectiva del cónyuge que pretende obtener la exención, bien en la fecha de la enajenación o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma. Una circunstancia, explica el alto tribunal, que puede no concurrir en los cónyuges divorciados que abandonaron la vivienda familiar por atribución del uso al otro cónyuge y que llevaba a Hacienda a denegar la exención.
Como respuesta a un recurso de casación sobre un caso en el que la Agencia Tributaria denegó la exención fiscal de las ganancias por venta de la vivienda habitual por ese motivo a uno de los cónyuges, pese a cumplirse el resto de requisitos, el alto tribunal ha fijado jurisprudencia estableciendo que la exención se la puedan aplicar los dos cónyuges siempre que el requisito de ocupación efectiva concurra en uno de ellos. “En las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual, para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual, el requisito de ocupación efectiva en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma (...) se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”, sentencia el Supremo.
Los despachos consultados coinciden en que el fallo obligará a la Hacienda Foral a mover ficha y abre una vía para que los afectados puedan reclamar la aplicación de la exención con carácter retroactivo. Declaraciones presentadas con anterioridad por el cónyuge que no haya podido aplicarse dicha exención podrían ser modificadas siempre que la venta de vivienda y la nueva compra se haya producido en los cuatro últimos ejercicios fiscales.
UN PRECEDENTE EN NAVARRA
El asunto llevaba años en los tribunales pero antes de la última sentencia del Supremo se habían producido decisiones judiciales contradictorias. También en Navarra donde se conoce al menos un caso de éxito. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona estimó en diciembre de 2020 el recurso de un afectado contra una resolución del TEAFNA que desestimó su reclamación (12.051,45€) por la tributación del IRPF de 2013 alegando que no cumplía con el requisito de que la vivienda fuera domicilio habitual.
Un caso que defendió ARPA. Mariela Gallegos, asesora del departamento fiscal, explica que “defendimos ante el TEAFNA y luego en vía jurisdiccional que la vivienda no había perdido tal carácter y constituía la vivienda habitual no sólo para la exmujer y los hijos del recurrente hasta la transmisión, sino para el recurrente aunque no viviera de forma efectiva en ella”. El juez les dio la razón: “En tanto que los hijos del recurrente permanecieron residiendo en la vivienda familiar (habitual), para el progenitor que la abandona, esta no pierde la condición de habitual a efectos de la exención por reinversión en una nueva vivienda”.

La controversia

  • Para la Hacienda Foral, en línea con lo que ha venido defendiendo también la Agencia Tributaria, el excónyuge que abandona la vivienda no tiene derecho a disfrutar de la exención por entender que el inmueble transmitido ya no constituye su vivienda habitual, uno de los requisitos para poder aplicar el beneficio fiscal.
  • Para el Tribunal Supremo, el requisito de la ocupación efectiva de la vivienda en el momento de la transmisión (a los dos años anteriores a la misma) debe darse por cumplido siempre que concurra en el cónyuge que permaneció en la vivienda.

Las claves de la exención

¿Cuándo se considera que una vivienda es habitual a efectos de exención en su transmisión? En el reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas se establece que, con carácter general, se considerará vivienda habitual aquella edificación que constituya la residencia de la persona en cuestión durante un plazo continuado de, al menos, tres años. También, cuando a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. La normativa cita el matrimonio, la separación, un traslado laboral, la obtención del primer empleo, cambio de empleo o inadecuación de la vivienda por discapacidad.
¿En qué plazo ha de habitarse una vivienda para tener la consideración de habitual? La normativa dice que deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. En el caso de fallecimiento u otras circunstancias que impidan la ocupación, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual. Cuando la persona en cuestión disfrute de la vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, el plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el cargo o empleo.
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