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Tribunales

La Audiencia navarra empieza a anular los microcréditos por usureros

La Sección Tercera no aprecia justificación para intereses tan desorbitados como del 4.404% y 3.752% TAE 

Ampliar La Audiencia navarra empieza a anular los microcréditos por usureros
Audiencia de NavarraArchivo
Actualizado el 24/05/2023 a las 12:14
La Audiencia Provincial de Navarra ha dictado la primera sentencia que declara nulos los créditos rápidos o microcréditos al considerar que los intereses reclamados son usureros por “desorbitados” e “injustificados”. En el caso que dio pie al primer pronunciamiento de la Sección Tercera, y que es firme, uno de los créditos tenía una TAE del 4.404% y el segundo del 3.752%.
El demandante había pedido un crédito de 250 euros que devolvió a los veinte días con 58 euros de intereses, pero el segundo que solicitó, de 300 euros, no fue reintegrado y, cinco meses después, la empresa de crédito lo transmitió a un fondo buitre por 639,90 euros. El hombre reclamaba la anulación de ambos créditos por usura.
La prestamista se oponía. Argumentaba que fueron contratos transparentes y que el interés suscrito era el “habitual” en estos casos, ya que suelen oscilar entre 3.000 y 6.000%.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 dio la razón al cliente en el primer crédito y la Audiencia lo ha confirmado. Los magistrados rechazan, por ser “muy poco sólido”, el argumento de la empresa de que en 2017 la TAE media de microcréditos de 300 euros a 30 días ascendía a 2,662%, según los datos de 15 operaciones. Aparte de que la muestra es “insuficiente”, apuntan que las TAE fijadas en los dos préstamos analizados (4.404% y 3.752%) quedan “muy alejados” de la supuesta media de 2017. Los jueces también rechazan que se pueda considerar como razonable “el amplísimo margen defendido como normal” (de entre 3.000% y 6.000%), del que no aportan pruebas. Por último, destacan que el Tribunal Supremo ya fijó que cuando se parte de tipos tan elevados, “el margen para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura es menor”. Y en este caso, la empresa “no acredita ninguna situación singular” para justificar un interés “desorbitado”.
Sobre el segundo crédito, el juzgado avaló a la empresa, porque ya no era la dueña de ese crédito al haberlo cedido al fondo buitre, pero la Audiencia considera que esta cesión no fue debidamente probada y además el crédito fue recomprado, por lo que volvió a ser dueña. Y también lo ven usurero.
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