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Ni el estilismo del candidato ni llevar en autobús a los simpatizantes a un mitin son gastos electorales
La Cámara de Comptos fiscalizará la contabilidad de los partidos en las elecciones al Parlamento de Navarra, y en sus instrucciones les recuerda qué son gastos electorales y se pueden subvencionar y cuáles no lo son

Publicado el 19/05/2023 a las 06:00
Los partidos y coaliciones que se presentan a las elecciones al Parlamento de Navarra recibirán para sus gastos electorales una subvención de las arcas públicas de la Comunidad foral siempre que obtengan al menos un escaño. Serán 14.206 euros por cada parlamentario y 1,13 euros por voto. La Cámara de Comptos fiscalizará si el dinero se ha destinado realmente a lo que la LOREG, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, define en su artículo 130 como gastos electorales.
QUÉ ENTRARÍAN EN LOS GASTOS ELECTORALES
Propaganda para promover el voto a una candidatura. Sea cual sea el medio utilizado
Locales para la campaña. El alquiler de lugares para los actos que partidos y coaliciones realicen durante los 15 días.
Determinados gastos de desplazamiento. En concreto, son gastos electorales los viajes de candidatos, dirigentes de los partidos y del personal al servicio de la candidatura
Personal no permanente. Se incluye entre estos gastos la remuneración del personal que presta servicio a la candidatura.
QUÉ NO ENTRARÍA DENTRO DE LOS GASTOS ELECTORALES
Gastos en comidas. Salvo los gastos de restauración para el avituallamiento de las mesas electorales
Las encuestas o los gastos de seguimiento de redes. Tampoco están incluidos los de consultorías y los dirigidos a averiguar la intención de voto o las características de la población a través de análisis de datos o de estudios sociológicos.
El viaje a actos de campaña de afiliados y simpatizantes. Sí se considerarían gastos electorales, como se indicaba, si se contratan autobuses u otros medios de transporte para los candidatos, dirigentes de los partidos y del personal al servicio de la candidatura.
Gastos de estilismo. No son gastos electorales, como tampoco lo son los de formación de candidatos o de los interventores y apoderados en las mesas electorales.
Alquiler del local para la noche electoral. Ese coste no está incluido, como tampoco lo están los gastos de alojamiento una vez acabada la campaña
Actuaciones musicales y atracciones infantiles. No son actos para promover el voto, por lo que no están dentro de los gastos electorales.