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Salud

El Tribunal Supremo avala que solo los médicos pueden dirigir los centros de salud

Desestima un recurso del Gobierno y del Colegio de Enfermería, que defendían que personal de Enfermería puede dirigir los equipos de Atención Primaria  

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Interior de un centro de salud de NavarraEduardo Buxens
Actualizado el 26/04/2023 a las 19:39
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que el Gobierno de Navarra y el Colegio de Enfermería presentaron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) de 2019 que reiteraba que solo los médicos pueden dirigir los equipos de Atención Primaria y, por lo tanto, los centros de Salud. De esta forma, avala la postura mantenida por el Sindicato Médico y el Colegio de Médicos confirmando que la dirección de los centros de salud solo puede ser ostentada por médicos.
El conflicto se remonta a 2015, tras un decreto foral aprobado por el Ejecutivo que modificaba los estatutos del Servicio Navarro de Salud. La norma abría la posibilidad de que este cargo fuese cubierto por ‘profesionales adscritos a Atención Primaria’, lo que incluía también al personal de Enfermería. El decreto fue recurrido por el Sindicato Médico y tras años de litigios se ha llegado a la sentencia del Tribunal Supremo.
El departamento de Salud indicó este miércoles que con esta sentencia se cierra la vía de recursos. Pero, en coherencia con la postura mantenida desde 2015, afirma que “no está de acuerdo con la sentencia” aunque “obviamente la acatará”.
Actualmente hay cuatro profesionales de Enfermería al frente de centros de salud de Navarra. Tras la última sentencia del TSJN, a final de 2019, Salud anunció que recurriría y que, mientras no hubiese sentencia firme, el personal de Enfermería que estuviese al frente de los EAP se mantendrían en sus puestos. En aquel momento eran seis personas y ahora son cuatro.
Salud ha puesto en valor la “importancia para el servicio de la colaboración y cooperación entre estamentos dentro de los equipos asistenciales”.
ARGUMENTOS
Básicamente, la cuestión era determinar si las funciones de dirección del EAP son cuestiones relativas a la ‘gestión’ y, por eso, las puede realizar cualquier profesional sanitario o las labores de inspección, evaluación, acreditación y planificación exigen contar con unos conocimientos científicos y técnicos y, por tanto, una titulación en Medicina, según expuso en su día el Sindicato Médico. El TSJN se inclinó por esta última opción.
Según el Supremo, “es razonable que esa función recaiga en el médico en coherencia con su cometido asistencial y cualificación profesional al corresponderle la dirección y evaluación del desarrollo global del proceso asistencial en el que interviene el enfermero ejerciendo sus atribuciones profesionales en una relación respecto del médico de vinculación, colaboración, coordinación y complementariedad”.

Dos decretos

1 El decreto foral de 2015. Salud reguló en los estatutos del Servicio Navarro de Salud el nombramiento de las direcciones de EAP y abrió la posibilidad de que fuesen profesionales sanitarios no médicos. Sindicato y Colegio de Médicos recurrieron la normal al entender que infringía la ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias de 2003 ya que en el puesto de director se ejercen funciones que afectan al proceso integral de atención médica y solo pueden cubrirse por un médico.

2 Anulación en 2017. El TSJN anuló en 2017 los artículos que posibilitaban ese cambio.

3 Nuevo decreto. En 2018, el Gobierno aprobó una modificación de los estatutos para dar seguridad a la designación de las direcciones de EAP.

4 Otra demanda. Sindicato Médico y Colegio volvieron a recurrir. Afirmaron que se pretendía esquivar la sentencia de 2017.

5 Nueva sentencia del TSJN. A final de 2019, el TSJN concluyó que la dirección de los EAP correspondía a los licenciados en Medicina y “reprochó” a la Administración no entender el alcance de su pronunciamiento así como eludir el cumplimiento de la sentencia de 2017.

6 Al Supremo. Gobierno y Colegio de Enfermería llegaron al Supremo en la defensa de su tesis. Pero el alto tribunal ha desestimado su recurso fallando que “es razonable que esta función recaiga en el médico”.

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