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Gabriel Santana, experto en drones: “El trámite de la multa puede durar entre seis y doce meses”

El técnico de AESA advierte de que es un proceso “lento y garantista” y que “lamentablemente” las sanciones “no son pequeñas”

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Gabriel Santana, técnico de AESA, durante la formacióneduardo buxens
Publicado el 14/04/2023 a las 06:00
No son pocos los vídeos que pilotos aficionados publican en las redes jactándose de haber volado su dron en zonas restringidas sin permiso. También presumen de que esa acción no ha sido, a priori, sancionada. “Es un proceso lento y garantista, pero lamentablemente llegan y no son sanciones pequeñas”, confiesa Gabriel Santana, técnico de AESA. La agencia estatal tiene las competencias del procedimiento sancionador en el ámbito civil y centran sus esfuerzos en las infracciones de seguridad aeronáutica. Es decir, si los operadores cumplen con la normativa de vuelo. En casos de utilización de drones como arma o delitos de protección de datos, entre otros, son por vía penal, no de AESA.
La tramitación de estas sanciones, que pueden pasar “entre seis meses y un año”, comienza cuando agentes de los diferentes cuerpos de seguridad ven la infracción y ponen la denuncia. “Recibimos la denuncia y evaluamos si procede o no en base a los hechos constatados”, explica. “Si no procede, se archiva. Si procede, se tipifican en base a la Ley de Seguridad Aérea, se establece la cuantía, se comunica y se dan los plazos de alegaciones”, añade.
Esta ley sí diferencia entre uso recreativo y profesional y clasifican las multas en leves, graves o muy graves. Desde 60 euros hasta los 4,5 millones para casos muy graves dentro del uso profesional. “Hemos solicitado en innumerables ocasiones que se modifique la ley y se cambien estas cuantías”, asegura Santana. “Para un operador profesional que está haciendo una actividad especializada una multa de 4.500 euros es muy importante”, dice haciendo referencia a los reporteros gráficos que pueden cometer una infracción leve y al ser de uso profesional son sancionados con esa cuantía. “Es una ley que se pensó en su momento para compañías aéreas, propietarios de aeronaves... Igual a Iberia 4.500 euros por no cumplir con los derechos de sus pasajeros no le supone gran cosa, pero para un operador...”, ejemplifica. Ya se está trabajando en la modificación de esta ley, que cuenta con el visto bueno de AESA y el Ministerio de Transportes.

CATEGORÍAS DE DRONES

Categoría abierta. Cubre las operaciones que sean de bajo riesgo. No requieren de ninguna autorización de una declaración por parte del operador del UAS previo al vuelo. Se tienen que registrar y tener póliza de seguro. Dentro de esta categoría están las subcategorías A1, A2 Y A3. En las operaciones de primer tipo hay que evitar sobrevolar personas “no participantes” y concentraciones. En A2, hay que tener al menos una distancia horizontal de 30 metros con las personas no participantes. En A3, hay que volar en zonas en las que no se ponga en riesgo a ningún no participante y a una distancia horizontal de 150 metros de zonas residenciales, comerciales... Pero esto no es el único requisito. Cada subcategoría va asociada a un peso, una velocidad y a un marcado de clase. A más potencia, más se acerca a la A3, a menos, A1. Las condiciones exactas se exponen en la sección Operaciones con UAS/drones de la web de AESA.
Categoría específica. Corresponden a las operaciones de riesgo medio que no pueden realizarse en categoría abierta, según AESA. Es necesario que un operador registrado solicite y obtenga una autorización operacional emitida por AESA o presente una declaración respecto a una operación que se ajuste a un escenario estándar.
Categoría certificada. “Hablamos de aeronaves más grandes que están tasadas para volar sobre concentración de personas, transportar individuos, mercancías peligrosas”, explica Santana. “También aquellos en las que la evaluación del riesgo se considera tan elevada que requiere algún tipo de certificación por parte de la autoridad”, añade.
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