Curiosidades
Corralizas, helecheras y novenera: palabras muy navarras recogidas en el Fuero Nuevo
La 'Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra' ha sido revisada y actualizada en los últimos 50 años, pero en su origen incluía curiosos términos particulares del habla local caídos en desuso


Publicado el 23/03/2023 a las 17:00
El Fuero Nuevo de Navarra, también llamado 'Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra', puede resultar un texto árido para los legos en los asuntos jurídicos, pero también es una fuente de curiosidades. El texto, que se recopiló entre 1960 y 1973 gracias al trabajo de una comisión de juristas dirigida por Juan García Granero, recoge palabras del habla local que han caído en desuso, salvo en este ámbito particular.
Por ejemplo, se menciona a las "corralizas", que hacen referencia a una forma especial de copropiedad, peculiar de Navarra, en la que los aprovechamientos propios del dominio de una finca se dividen entre varios titulares, con atribución a cada uno o a varios de ellos de un aprovechamiento especial.
Otro término llamativo es "helechales", que apunta a una institución típica de la Montaña, consistente en el derecho a la producción natural de helecho de una finca comunal.
Pero más historia incluso tiene "novenera". Este término define a una comarca jurídica peculiar, aforada a los Fueros de la Novenera, constituida por Artajona, Berbinzana, Larraga, Mendigorría y Miranda. Su nombre puede hacer referencia al privilegio de exclusión del pago de la pecha o impuesto llamado novena.
Según la Gran Enciclopedia de Navarra, "devuelto el reino de Artajona, que se extendía por las mencionadas villas, por el rey castellano a Sancho el Sabio en 1158, este otorgó fueros en 1162 a Miranda, en 1193 a Artajona y Larraga y al año siguiente a Mendigorría. Otras localidades que inicialmente pueden incluirse en el reino de Artajona tendrán su fuero propio".
El hispanista sueco Gunnar Tilander "descubrió este Fuero en su redacción extensa del siglo XIII, en el manuscrito 944 de la Biblioteca del Palacio Real de Madrid y, al publicarlo en Estocolmo el año 1951 señala la poca relación de estos Fueros con otras familias. Puede ello deberse a un cierto condicionamiento causado por la reciente dependencia de Castilla", amplía la Gran Enciclopedia de Navarra.
Otros términos relacionados con el Fuero Nuevo:
- “Amejoramientos al Fuero General: puestas al día o actualizaciones del Fuero General, que tuvieron lugar en 1330 y 1418.
- Arras: donación hecha por el esposo a la esposa, en contraprestación a la dote, antes o después del matrimonio.
- Donaciones "propter nupcias": Hechas en contemplación del matrimonio, en favor de uno o de ambos cónyuges. En Navarra pueden hacerse antes o después del matrimonio, y admiten gran variedad de contenidos, incluidos los de tipo sucesorio.
- Fiducia sucesoria: posibilidad que tiene el testador o causante de delegar en una persona de su confianza (fiduciario) la facultad de ordenar o disponer de la herencia. Si el fiduciario dispone a su arbitrio, se llama "fiduciario-comisario". Si lo hace conforme instrucciones reservadas se llama "heredero de confianza".
- Fuero reducido: Texto jurídico, elaborado hacia 1530 que recoge el Derecho navarro vigente en la época con gran rigor técnico y fidelidad a la tradición jurídica anterior.
- Estipulación: acto por el que una persona, mediante su promesa, se obliga respecto a otra, sin que ésta quede obligada a cumplir una contraprestación.
- Paramiento Fuero Vienze: expresa el principio de libertad civil, informador del Derecho foral navarro, en virtud del cual la voluntad privada, unilateral o bilateral, prevalece sobre cualquier fuente del Derecho, dentro de los límites del respeto a la moral, al orden público y a las leyes imperativas de la Compilación.
- Parientes Mayores: órgano familiar encargado de dirimir conflictos de tal índole, ya sea por previsión legal, ya sea por llamamiento voluntario.