Tribunales
Condenan a Ryanair a indemnizar a un navarro por el daño moral causado por una cancelación
Tendrá que pagarle 100 euros más por el nerviosismo y la angustia sufrida por la falta de información

Publicado el 18/03/2023 a las 06:00
Que un pasajero se aburra, se enfade o sufra molestias por el retraso o cancelación de un vuelo no da derecho a una indemnización por daños morales. Que pierda un día de trabajo, que le afecte a un viaje de novios o que no obtenga información por parte de la compañía, sí puede dar lugar a esa compensación. Es lo que ha determinado el Tribunal Supremo. Y es lo que aparece en una sentencia de un juzgado de Pamplona que ha dado la razón a un pasajero frente a Ryanair, que tendrá que indemnizarle con 100 euros (más los 400 de compensación por la cancelación del vuelo) por el daño moral que sufrió al suspenderse su vuelo desde Berlín.
El pasajero alegaba que la cancelación del vuelo motivó "una situación de inseguridad, nerviosismo, incertidumbre y angustia" que se vio aumentada por "la falta total de información y asistencia" por parte de la compañía. El demandante añadía que llegó a su destino al día siguiente, por lo que tuvo que pasar la noche en la capital alemana, con el consiguiente gasto de hotel y de taxi. La compañía ya le abonó los 400 euros y los 80,3 euros del taxi de ida y vuelta al aeropuerto, así que la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona tenía que analizar solo la pertinencia o no de indemnizar al pasajero por daños morales.
La sentencia recoge que son necesarios tres requisitos, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos así, para apreciar un daño moral. En primer lugar, no tiene que existir una justificación a la que pueda ser imputado el retraso sobre el horario previsto; el retraso tiene que ser de una entidad relevante y, por el último, las circunstancias objetivas y subjetivas del caso tienen que suponer "una afección de la esfera psíquica del pasajero perjudicado". En este punto, no se pueden tener en cuenta las molestias no relevantes, los enojos o enfados poco justificados o la mera sensación de aburrimiento, explica la sentencia.
Aplicando estos requisitos al caso del pasajero navarro en Berlín, la magistrada argumenta que la aerolínea no ha justificado la cancelación el vuelo y el retraso sufrido fue "muy relevante". También aprecia un daño moral objetivo: "Es de suponer el enojo e impotencia padecida mientras realizaba las gestiones oportunas para obtener información, así como las molestias causadas por una espera tan larga, que posteriormente concluyó en la cancelación de su vuelo, y su reubicación en un nuevo vuelo al día siguiente, y las consecuencias negativas derivadas del retraso, con los consiguientes gastos complementarios que no tenía que haber incurrido si la entidad demandada no hubiera cancelado su vuelo". Por tanto, la sentencia estima la reclamación de 100 euros, "cantidad que se considera adecuada para indemnizar el daño moral descrito".