Tribunales

Condenan a 2 arquitectos por las continuas polillas que causó un mal aislante en una vivienda de Navarra

Deberán indemnizar con 52.820 euros a los propietarios de la vivienda, en el norte de Navarra, que sufrieron una presencia constante de insectos

Las polillas eclosionaron por un fallo en el aislante
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Las polillas eclosionaron por un fallo en el aislante
Las polillas eclosionaron por un fallo en el aislante

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Gabriel González

Publicado el 06/03/2022 a las 06:00

Dos arquitectos, uno superior y otro técnico (aparejador), han sido condenados a indemnizar con 52.820 euros a los propietarios de una vivienda por la presencia continua de polillas causada por una deficiencia en el aislante de lana de oveja empleado en sus paredes, en una localidad del norte de Navarra. La Sección Tercera de la Audiencia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 y concede a los perjudicados 48.970 euros por las obras que tuvieron que acometer para subsanar el fallo y 3.850 euros por daños y perjuicios.

Los dos condenados se encargaron del proyecto de la construcción de la vivienda de los demandantes. Cuatro años después, en la primavera de 2016, se produjo una eclosión de polillas en la vivienda, con una presencia “constante y continua” de estos insectos. La sentencia de primera instancia declaró responsables a ambos profesionales por “la falta de supervisión y garantía del producto aislante aceptado y colocado, dadas las insuficiencias del mismo”. También, añadía, por la “falta de supervisión del desarrollo de la obra conforme al proyecto, ya que faltó de colocar la barrera de vapor en la cara interior de la vivienda”.

La sentencia fue recurrida solo por el aparejador. Alegó que la lana no tenía larvas o polillas cuando llegó a la obra (afirmó que él mismo comprobó que había recibido el tratamiento con biocida), destacando que la eclosión de las polillas no se produjo hasta cuatro años después, y que la polilla de la lana no entra en diapausa (estado fisiológico de inactividad), por lo que no era posible que hubiera larvas entonces. En todo caso, señalaba que quien elaboró “un proyecto erróneo y no dio las órdenes correctas” fue el arquitecto.

La Audiencia llegan a la misma conclusión que el juzgado. De entrada, los magistrados consideran “inaceptable” el argumento de que las polillas no eclosionasen hasta el cuarto año. “El aislamiento no se coloca para que dure tres años. En cualquier caso, el hecho de que la polilla eclosionase del modo en que lo hizo supone un grave defecto”. Al respecto, la sentencia afirma que no se trataba solo de comprobar que la lana de oveja no tuviera aparentemente larvas de insectos al llegar, “sino que era preciso cercionarse de que tampoco las generaría a lo largo del tiempo”. Así, se tenía que haber comprobado que el material había sido tratado con el biocida pertinente y también que este hubiera demostrado su eficacia, de modo que ”el material orgánico utilizado fuera absolutamente inocuo”. Sobre la colocación de la barrera de vapor, el fallo resalta que se trata de una obligación del aparejador.

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