¿A quién afecta el recurso? Una oposición de Enfermería termina en el Supremo
Una sentencia dio la razón a una opositora y validó una pregunta de una oposición de Enfermería


Actualizado el 07/01/2022 a las 07:39
Si una sentencia judicial da la razón a una opositora y declara válida una respuesta que había sido anulada, ¿tiene que corregirse el resultado de todas las personas que opositaron o solo el examen de quien recurrió? Si el tribunal decide corregir el de todas personas, ¿otras opositoras pueden intervenir en la ejecución de la sentencia aunque no hayan formado parte del judicial? Son cuestiones a las que el Tribunal Supremo va a dar respuesta a raíz de un concurso-oposición de enfermería de 2017 en Navarra, tras admitir el recurso de casación de dos opositoras.
Todo procede de una compleja pregunta del examen. El enunciado era el siguiente: “La escala de Zarit es utilizada para valorar la sobrecarga del cuidador. Señale la opción verdadera: a) Consta de 20 items; b) La escala de Zarit no evalúa la sobrecarga del cuidador; c) Responde a un enfoque objetivo de la carga; d) Las respuestas se puntúan del 1 al 5”.
Inicialmente, la Administración consideraba válida la respuesta “d”, pero tras analizar un recurso de alzada frente a los resultados definitivos (dentro de la fase de oposición) entendió que ninguna de las cuatro respuestas era válida, porque la “d” no era válida en términos absolutos, ya supondría “perjudicar a los opositores con mayor capacidad que conozcan la existencia de dos codificaciones”.
A QUIÉN SE CORRIGE
Una opositora recurrió la anulación de esta pregunta y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona primero y después el Tribunal Supremo le dieron la razón. La respuesta válida, concluyeron los tribunales, era la “d”, como inicialmente había considerado la administración, y por lo tanto no había sido procedente la anulación de las preguntas, por lo que había que corregir la puntuación de la recurrente y otorgarle la plaza que le correspondiera. Para ejecutar la sentencia, el Gobierno de Navarra incluyó la pregunta controvertida y corrigió la puntuación de todos los aspirantes “al considerar que una pregunta no puede ser computable o válida para un aspirante y nula para el resto”.
El tema no acabó ahí. Dos aspirantes, que habían superado el proceso inicialmente, formularon un incidente de sentencia al entender que la Administración “solo debía haber corregido la puntuación de la recurrente”. El recurso, también en esta ocasión, fue estimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
Disconforme con esta decisión, el Gobierno foral recurrió y la Sala de lo Contencioso-Administrativo dio la razón al Ejecutivo. Los magistrados consideraron que las dos aspirantes no estaban legitimadas para formular un incidente de ejecución, puesto que no formaban parte en el procedimiento principal, y “no pudieron defender la utilidad de mantener la referida pregunta del test, sin que se considere que la falta de emplazamiento en el procedimiento les haya ocasionado indefensión”.
Las dos aspirantes volvieron a recurrir y el Tribunal Supremo lo ha admitido a trámite al entender que existe interés casacional en la cuestión de si personas que no han participado en un proceso judicial con sentencia firme puede presentar un incidente de ejecución de esta sentencia cuando afecte a sus intereses.