Tribunales
Rebajan una multa de radar en la AP-15 por no aplicar el margen de error
El juzgado concluye que no circulaba a 151 km/h sino a 143,5 después de aplicarle el 5% de error de los radares fijos


Publicado el 22/04/2021 a las 08:50
Un juez ha rebajado una multa de tráfico porque a la hora de calcular la velocidad la Jefatura Superior de Trafico no aplicó bien el margen de error del radar fijo, de ahí que de una multa de 300 euros y dos puntos por una infracción grave se pase a una multa de 100 euros. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona concluye que el vehículo no circulaba por la autopista a 151 km/h sino a 143,5.
El conductor fue detectado por un radar fijo el 1 de julio de 2013, a las 15.25 horas en el kilómetro 72,8 de la AP-15, en sentido norte Circulaba, según el expediente sancionador a 151 kilómetros por hora en una vía limitada a 120, por lo que le impusieron una sanción grave: las contempladas para velocidades entre 151 y 170 kilómetros por hora y que se penalizan con 300 euros y pérdida de dos puntos del carné de conducir. Para velocidades comprendidas entre 131 y 150 km/h, la sanción es de 100 euros, sin detracción de puntos.
El conductor recurrió para pedir la nulidad de la multa y el juzgado le ha dado la razón en parte. Rechaza anular la sanción porque entiende que las imágenes cumplen con todos los requisitos legales y el vehículo fue identificado “de forma inequívoca”, algo que reconoció el propio conductor. Pero a la hora de valorar la velocidad a la que circulaba, el juzgado cree que el cálculo no se hizo de manera correcta. Recuerda que desde 2010 una orden ministerial regula el control de los instrumentos destinados a medir velocidades y recoge los requisitos esenciales de los distintos tipos de cinemómetro, entre ellos los márgenes de error.
Si no se aplicaran estos márgenes, no puede quedar acreditada la infracción, “puesto que se estaría comprometiendo la presunción de inocencia del conductor del vehículo”, afirma la sentencia. Aplicado al caso concreto, la orden recoge que para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h habrá que descontar 5 km/h, mientras que para velocidades superiores a 100 no se descontará una cantidad fija sino un porcentaje, el 5% de la velocidad recogida por el radar. por lo tanto, si el vehículo del ciudadano sancionado fue captado a 151 km/h no puede ser multado como si circulara por encima de 150 km/h, ya que hay que detraerle el 5%. Así, solo puede acreditarse “con todas las garantías” que la velocidad a la que circulaba el recurrente era de 143,45 km/h, por lo que la sanción debería haber sido inferior.