Tribunales

Hasta 115.000 navarros podrían reclamar gastos hipotecarios por abusivos

Es la estimación que ha realizado Asufin tras el fallo del TJUE que abre la puerta a la nulidad de comisiones de apertura

Los navarros son los únicos españoles que hoy pagan el tributo de las hipotecas
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Los navarros son los únicos españoles que hoy pagan el tributo de las hipotecasEduardo Buxens
Los navarros son los únicos españoles que hoy pagan el tributo de las hipotecas

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Diana de Miguel

Actualizado el 18/07/2020 a las 06:00

Hasta 115.000 navarros podrían acudir a los tribunales para reclamar la devolución de gastos declarados abusivos y que el banco les cobró de forma indebida cuando suscribieron sus prestámos hipotecarios. La estimación de los potenciales afectados en la comunidad por el fallo dictado el jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido facilitada por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) en base a las hipotecas que se firmaron entre 2003 y 2018. Una cifra que, señalan, podría ser superior ya que también se podría reclamar por las firmadas antes de 2003.

De acuerdo con el fallo del TJUE, la banca deberá devolver los gastos hipotecarios derivados de cláusulas que sean declaradas abusivas salvo que la ley nacional prevea el pago total o parcial del gasto por el cliente, como sucede con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Lo que está en juego es, en concreto, la devolución de los gastos de notaría, gestoría, registro y tasación y, según Asufin, el importe medio de una reclamación (sin contar intereses legales) ronda los 1.200 euros.

En todos caso, fuentes jurídicas consultadas señalan que en lo que respecta a los gastos notariales y registrales derivados de la cancelación de los préstamos hipotecarios, la decisión del TJUE no modifica el criterio que ya ha marcado el Tribunal Supremo en este tema. Es decir, que cada una de las partes asuma el 50% de los gastos notariales y la entidad bancaria se haga cargo en exclusiva de los gastos del registro, según determinan las normas legales que regulan estos gastos. Y de ahí que la mayor novedad del fallo de Europa que se conoció el jueves esté en lo que dicen los magistrados sobre los otros dos gastos objeto de disputa: los de tasación y los de gestoría ya que, al no haber régimen legal supletorio previsto, no pueden ser soportados por el consumidor debiendo ser sufragados en su integridad por la entidad bancaria.

Mucha menos claridad ofrece el fallo en lo que respecta a la comisión de apertura que, según Asufin, en un préstamo de 100.000 euros puede suponer hasta 3.000 euros. Aunque la sentencia diferencia cláusulas que caracterizan o integran el objeto principal del contrato, de otras cláusulas de carácter accesorio que no están incluidas en dicho concepto, deja en manos de los jueces españoles la decisión sobre si la comisión de apertura integra el objeto principal del contrato. En el caso de que estos consideren que es un elemento accesorio, podrán declarar su nulidad.

CLAVES


1. Gastos de tasación y gestoria. Suponen de media cerca de 600 euros y según el fallo del TJUE deben ser sufragados íntegramente por la entidad bancaria ya que al no haber régimen legal supletorio previsto, no pueden ser soportados por el consumidor.


2. Gastos notariales y de registro. La sentencia no modifica el criterio ya fijado por el Tribunal Supremo: 50% de los gastos notariales para cada parte y el 100% de los gastos del registro para la entidad bancaria, por ser esta distribución la que determinan las normas legales aplicables a tales gastos.


3. Comisión de apertura. Deja en manos de la justicia española la decisión de si la comisión de apertura integra el objeto principal del contrato o no. Si no lo es, viene a indicar que podría tratarse de una cláusula abusiva.

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