El TSJN reitera de nuevo que sólo médicos pueden dirigir los equipos de Primaria
Anula un decreto del Gobierno que “elude” cumplir una sentencia previa


Actualizado el 12/02/2020 a las 06:00
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha vuelto a reiterar que deben ser los médicos quienes dirijan los Equipos de Atención Primaria y, por lo tanto, los centros de salud. Afirma que esta labor “no puede ser desempeñada por cualquier profesional sanitario” y anula la normativa que posibilita este extremo.
Actualmente hay seis profesionales de Enfermería dirigiendo equipos de Atención Primaria, de los 57 existentes, en los centros de salud de Burlada, Buztintxuri, Santesteban, Salazar, Viana y Villatuerta al amparo de una normativa que aprobó el Gobierno foral, primero en 2015 y después modificada en 2018, y cuyos artículos relativos a este asunto han sido anulados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Con todo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN señala en el fallo que cabe recurso de casación ante el propio TSJN.
Salud informó este martes de que el recurso a este fallo compete a la asesoría jurídica del Gobierno en conjunto y “tendrán que estudiarlo”. Sin embargo, la postura del departamento es que “procede recurrir”.
Además, Salud añadió que mientras no haya sentencia firme los profesionales de Enfermería que están al frente de los equipos de Primaria “se deben mantener en sus puestos”.
TRES SENTENCIAS
Se trata de la tercera vez que el Tribunal Superior se pronuncia en el mismo sentido.
La primera fue en septiembre de 2017, tras un recurso del Sindicato Médico de Navarra contra el Decreto foral de 2015 que modificaba los Estatutos del Servicio Navarro de Salud y abría la posibilidad de que cualquier profesional sanitario estuviese al frente de los Equipos de Atención Primaria.
El Sindicato Médico recurrió dos artículos del decreto que regulaban el nombramiento y cese de las direcciones del equipo de Atención Primaria. La cuestión era determinar (artículo 20.2) si esas funciones son cuestiones relativas a la “gestión” y, por eso, las puede realizar cualquier profesional sanitario o, por el contrario, esas labores de inspección, evaluación, acreditación y planificación exigen contar con unos conocimientos científicos y técnicos y, por tanto, una titulación en Medicina. El TSJN se inclinó por esta última opción.
La sentencia concluía que el artículo 20.2 de los estatutos infringía el artículo 6.1 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), donde se indica que a los licenciados sanitarios les corresponde “la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo”.
Tras esa sentencia, el departamento de Salud aprobó un nuevo Decreto Foral, en 2018, para posibilitar el acceso a estos puestos directivos al personal de Enfermería. En esta ocasión, se trataba de una modificación de los estatutos del SNS para “dar seguridad a la designación” de las direcciones de Equipo de Atención Primaria.
Esta medida provocó sendos recursos por parte, otra vez, del Sindicato Médico de Navarra y del Colegio Oficial de Médicos de Navarra y tanto el Gobierno como el Colegio de Enfermería y el Sindicato de Enfermería se opusieron a la demanda. En su recurso, el Colegio apuntaba, entre otros argumentos, que la nueva redacción de los estatutos eliminaba como funciones de los directores las de inspección, evaluación, acreditación y planificación respecto a la documentación médica y clínica.
Las sentencias a estos recursos se han conocido con un intervalo de una semana y, en ambos casos, fallan en el mismo sentido: “El director de EAP (Equipo de Atención Primaria) no es un mero gestor por lo que su labor no puede ser desempeñada por cualquier profesional sanitario”.
En concreto, el último fallo, correspondiente al recurso del Colegio de Médicos, indica que “si se eliminan de las competencias de los directores de EAP las funciones de inspección, evaluación, acreditación, etc. como ha hecho el Gobierno de Navarra en el decreto de 2018 se vacía de contenido varias previsiones legales. ¿Quién las va a hacer en el EAP?”, se pregunta el Tribunal.
Y, sobre este aspecto, la sentencia es contundente: “Sustraer funciones al director no es la solución”. E incide en que la Administración acude a la vía de sustracción de funciones de los directores de EAP. “De esta manera mantiene la posibilidad de que puedan ser nombrados como tal cualquier profesional sanitario”, añade.
Sin embargo, a su juicio, las funciones de inspección, evaluación o acreditación “han de recaer en un licenciado sanitario porque no se limitan a mera función de representación de un equipo de profesionales sanitarios sino que exigen capacidad, conocimientos y titulación concreta y suficiente para ello”.
REPROCHE A LA ADMINISTRACIÓN
El Tribunal es también contundente a la hora de valorar la actuación de la Administración foral tras la primera sentencia de 2017. “Hemos de reprochar a la Administración que no ha entendido el tenor de aquella sentencia ni el alcance de sus pronunciamientos”, afirma en el fallo.
Y, más concretamente, los jueces consideran que la normativa que aprobó el Gobierno foral en 2018 “elude el cumplimiento de la sentencia dictada por esta sala y vulnera la ley”.
El Tribunal impone las costas causadas al Gobierno de Navarra y apunta que cabe recurso de casación “única y exclusivamente” en caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo.
El Sindicato de Enfermería de Navarra mostró este martes su malestar por las sentencias y, en concreto, apuntó que “no comparte” la argumentación del Tribunal.
“Los profesionales de Enfermería son graduados universitarios, con formación específica en gestión sanitaria, con formación complementaria de postgrado en gestión sanitaria y con competencias suficientes para dirigir un centro de Atención Primaria. Así lo han demostrado en Navarra, siendo profesionales elegidas y respaldas por sus propios equipos, con demostrada experiencia, cualificación y capacidad para desarrollar su labor gestora”, afirma el sindicato.
SATSE indicó que los servicios jurídicos se encuentran estudiando la sentencia para poder determinar con claridad la estrategia a seguir en caso de recurso.
A juicio del sindicato, “se trata de una sentencia preocupante que infravalora las capacidades gestoras que los profesionales de Enfermería tienen y han demostrado en el Servicio Navarro de Salud”. SATSE ha querido recordar que, tanto los profesionales de Enfermerías como los médicas, cuentan con las mismas horas de formación (seis créditos ECTS) en gestión sanitaria en las universidades navarras.
Además, apunta que los profesionales de Enfermería no son diplomados, “como así los denomina el Tribunal”, sino graduados desde la entrada en vigor del Plan Bolonia.
El Sindicato de Enfermería de Navarra ya manifestó su “total disconformidad” con la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de septiembre de 2017. En aquel momento, el sindicato consideró que “cualquier personal sanitario de nivel A o nivel B puede acceder a la dirección de Zonas Básicas de Salud”, lo que, a su juicio, se recoge en la Ley Foral 10/1990 y en la Ley foral 2/1994.
Por su parte, el Colegio de Enfermería también mostró en su día su “indignación” por la primera demanda interpuesta por el Sindicato Médico y la correspondiente sentencia a su favor de 2017. Y alegó la evolución que ha experimentado la asistencia sanitaria, que ya no gira únicamente en torno al médico sino que involucra a distintos profesionales de un equipo multidisciplinar.
1. Decreto foral de 2015. Salud aprobó los estatutos del Servicio Navarro de Salud mediante un Decreto Foral en 2015. En sendos artículos, se regulaba el nombramiento y cese de las direcciones de Equipo de Atención Primaria (EAP) y se abría la posibilidad de que fuesen otros profesionales sanitarios no médicos.
2. Anulación. El TSJN, tras una demanda del Sindicato Médico, anuló en septiembre de 2017 los artículos que posibilitaban ese extremo
3. Nuevo decreto. En 2018, el Gobierno de Navarra aprobó una modificación de los estatutos del SNS que cambiaba la redacción de los citados artículos para dar seguridad a la designación de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria.
4. Más demandas. Tanto el Sindicato Médico como el Colegio de Médicos de Navarra recurrieron la modificación por entender que la nueva regulación pretendía esquivar el cumplimiento de la sentencia del TSJN de 2017.
5. Sentencias. El Tribunal Superior de Justicia ha dictado sendas sentencias en las que concluye que las competencias de la dirección de los EAP corresponde a los licenciados en Medicina y “reprocha” a la Administración que “eluda” el cumplimiento de la sentencia de 2017.