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SENTENCIAS

Condenado a 5 años de cárcel el autor del 'crimen de Corralillos'

En septiembre de 2017, la víctima irrumpió en la furgoneta del acusado, al que no conocía de nada, y empezó a agredirle

Ampliar Cinco años de prisión para el acusado del crimen de Corralillos en 2017
Cinco años de prisión para el acusado del crimen de Corralillos en 2017
Actualizado el 08/10/2019 a las 07:18
El autor del crimen de Corralillos en Pamplona en septiembre de 2017 ha sido condenado a 5 años de prisión por haber asfixiado hasta la muerte al joven Daniel de la Fuente, de 21 años, que irrumpió en su furgoneta mientras dormía y le atacó por motivos que se desconocen. La magistrada expone que Alberto Alarcón Aguirre, natural de Perú de 51 años, no tenía intención de matar al joven, pero resalta que su defensa fue “exagerada”. Para detener la agresión de la víctima, afirma, “no era necesario apretar el cinturón en torno al cuello entre 3 y 5 minutos” hasta asfixiarlo, ya que “cualquier persona” sabe que esa maniobra es “idónea” para causar la muerte a alguien, y aún así el acusado , siguió apretando. “Fue más allá de lo que hubiera sido suficiente”.

La sentencia de la magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que también incluye una indemnización de 90.000 euros a la familia del fallecido, llega ocho meses después de que el jurado popular declarara culpable al acusado de un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa. La sentencia refleja la “patente gravedad” de lo ocurrido, pero a la hora de fijar la pena y rebajarla a los 5 años (el homicidio se pena con entre 10 y 15 años) tiene en cuenta que los hechos se iniciaron la noche del 17 de septiembre por la “agresiva y súbita” acometida del fallecido, que irrumpió en la furgoneta donde dormía el acusado, al que no conocía de nada.

También valora la juez que el acusado “avisó a las emergencias, urgiéndoles a que acudieran lo más rápidamente posible”, y que, ya en Urgencias, “se mostró preocupado y preguntó cómo se encontraba el joven”. Todos estos datos, argumenta la magistrada, avalan la imposición de la pena mínima del grado inferior a los 10 años. La defensa pedía una rebaja de dos grados (2,5 años), mientras que el fiscal reclamó 8 años y la acusación particular 10 años.

La sentencia afirma que el jurado descartó que el acusado buscara directamente matar al joven, pero estimó que el tiempo que estuvo apretando el cuello de la víctima (de 3 a 5 minutos) fue suficiente “para que se planteara que dicha acción podía ocasionarle la muerte, y sin embargo no la interrumpió sino que continuó apretando el cinturón de seguridad hasta que vio que el brazo del fallecido caía sin fuerza”.

El jurado también descartó la alevosía, lo que habría convertido al crimen en un asesinato, al rechazar que el acusado se aprovechara de una situación de desamparo de la víctima que le impedía defenderse. En el juicio, el forense consideró que los hechos habían sucedido en un contexto de “lucha-defensa”, por lo que “no hubo acometimiento a traición o repentino por parte del acusado”, refleja la sentencia. Tampoco considera la magistrada que el acusado anulara por completo la capacidad de reacción o defensa del joven, resaltando que la mayoría de los restos de sangre encontrados en el interior de la furgoneta pertenecían al procesado. “El dato no es baladí”, afirma la sentencia, que también tiene en cuenta que el joven había salido de su casa un a hora antes “en un estado de agitación” y que el acusado afirmó en el juicio, en el que solo respondió a su abogado, que él solo pretendía defenderse de quien, de modo repentino, le agredió gritándole: “Soy el elegido, te voy a matar”.

El jurado también descartó que el acusado actuara bajo un miedo insuperable, puesto que tomó una serie de decisiones que se consideran “incompatibles” con un temor incontrolable o una alteración total de su voluntad.
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