Confirman la condena a dos jóvenes por una violación en plena calle en Pamplona

El TSJN ratifica las penas de 7 años a un acusado por agresión sexual y 6,5 a otro por tratarse de un intento. Los hechos ocurrieron en mayo de 2016 a la salida de un bar y ambos procesados se encuentran en libertad dn Pamplona

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Gabriel González

Actualizado el 09/01/2019 a las 07:58

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado las penas de siete años y seis meses y seis años y seis meses de prisión impuestas por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a dos acusados de una violación perpetrada a la salida de un bar de Pamplona en la madrugada del 15 de mayo de 2016. En los hechos participó otro tercer hombre que no fue identificado.


En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima los recursos presentados por J. P. A. G., nacido en Bolivia hace 29 años, condenado a 7 años y 6 meses por un delito de agresión sexual con acceso carnal (violación), así como por M. J. V. J, natural de la República Dominicana y de 24 años, penado con 6 años y medio por el mismo delito, pero en grado de tentativa, con la agravante de haber actuado junto con otra persona, que no ha sido identificada, y la atenuante de embriaguez. Ambos procesados, que se encuentran en libertad, deberán indemnizar a la víctima con 35.966 euros cada uno.


La violación se produjo en la zona de San Juan de la capital navarra. Según la sentencia de la Audiencia, denunciante y uno de los condenados, que no se conocían, habían coincidido en un bar esa madrugada, llegando a bailar y besarse en alguna ocasión. La joven se marchó con sus amigas del local y, posteriormente, ambos coincidieron en otro bar . Después de bailar y abrazarse, salieron al exterior sobre las 2.40 horas. Allí, el acusado, “a pesar de la oposición de la joven”, la agredió sexualmente, provocándole lesiones en su zona vaginal. Instantes después apareció en el lugar el segundo acusado, con el que ella tenía contacto a través de las redes sociales. Iba acompañado de un hombre de raza negra que no ha sido identificado y llamó a la denunciante por su nombre, lo que provocó que el primer acusado se apartara. Entonces el conocido de la joven la “agarró fuertemente del pelo” e intentó agredirle sexualmente mientras el hombre no identificado “la sujetaba por detrás”. No está acreditado que la agresión sexual se consumara. La llamada de una testigo de los hechos a la Policía Municipal llevó a la detención de ambos, no así del tercero.


En su recurso, la defensa del acusado de 29 años planteó las contradicciones en las que a su entender había incurrido la víctima en sus declaraciones. El TSJN, sin embargo, a quien reprocha los cambios de versión es al procesado. “Así, ha quedado acreditado que, inicialmente, manifestó que no había tenido relaciones sexuales, con penetración por vía vaginal, con la denunciante y, una vez que comprobó que del resultado de la prueba de ADN se había probado la existencia de semen del ahora apelante en la vagina de la víctima, es cuando comenzó a mantener que las relaciones habían sido consentidas”, agrega.


Violencia previa sobre la joven

Respecto al consentimiento expreso alegado por el encausado, el TSJN asegura que “no ha quedado probado en modo alguno y no puede apreciarse tampoco que lo hubiere sido de modo tácito o, de algún modo, que así lo hubiera podido concluir, razonablemente, en el sentido de que la víctima consentía en la relación sexual con penetración por vía vaginal”. En definitiva, concluyen los magistrados, se trató de una violencia ejercida no con posterioridad al acto sexual, sino previa o inmediatamente anterior a la acción, “tendente y dirigida a impedir su oposición”.


Por su parte, el otro condenado basó su recurso, fundamentalmente, en la falta de pruebas. Para el TSJN la participación en los hechos del acusado fue corroborada por las declaraciones de testigos. Así, una mujer manifestó que “un varón de raza negra”, situado delante de ella, “estaba ultrajando a la denunciante y el otro varón de raza negra y más baja estatura, no identificado, estaba detrás de la denunciante y también hacía algo”. Esta declaración, apostilla la Sala, fue sustancialmente corroborada por otro testigo. Un tercer testigo también corroboró detalles recogidos en los hechos probados de la sentencia.

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