Diez novedades fiscales del IRPF este año
Los cambios que cada año se introducen en la ley del IRPF afectan a la declaración que miles de navarros completan desde hace unas semanas y hasta el próximo mes de junio. Aquí va un resumen de las más llamativas


Actualizado el 16/03/2022 a las 12:00
Las grandes novedades del Impuesto de la Renta en Navarra (IRPF) se produjeron ya el año pasado. La subida de la tarifa para rentas medias y altas, el cambio en la deducción por hijos, etc... entraron en vigor en la declaración que los contribuyentes navarros realizamos en 2017. Sin embargo, también hay cambios en la ley del IRPF que afectan a la declaración que los navarros estamos realizando esta primavera. No son tan sustanciales, pero existen, porque cada año se producen abundantes cambios en la ley. Este es un repaso de los últimos cambios
LIMITACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES
Se reduce de nuevo el límite máximo de aportaciones de 5.000 a 3.500 euros con carácter general y de 7.000 a 6.000 euros en el supuesto de partícipe mayor de 50 años. Son los límites más bajos que rigen en toda España. Hay otro pequeño asunto donde también hay una novedad. En las prestaciones percibidas de planes de pensiones y de planes de previsión asegurados, la reducción del 40% (para los que los cobren de golpe con la jubilación) se aplica sobre la cantidad percibida pero descontando las aportaciones efectuadas en el año anterior a la fecha en que se perciba la prestación.
EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN DE VENTA DE VIVIENDA PARA MAYORES DE 70 AÑOS
La exención por la transmisión de la vivienda habitual pasa a ser para mayores de 70 años (antes era de 65 años) o para personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. Y se limita a la primera transmisión y solamente a las transmisiones onerosas. En ningún caso se aplicará esta exención cuando el incremento patrimonial sea superior a 300.000 euros, quedando el exceso sobre esta cantidad sometido a gravamen, según recuerda Hacienda. Además no podrán aplicar esta exención aquellos sujetos pasivos que ya la hubieran aplicado de acuerdo en periodos impositivos anteriores.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
Sufre un ligero cambio en este su último año de vigencia para nuevas compras (recordar que se ha eliminado para las compras a partir de 2018). Se amplía el ámbito de la aplicación de esta deducción, sin restricción por el tipo de vivienda, a las viviendas ubicadas en municipios de población inferior a 10.000 habitantes y que no estén situados en el área metropolitana de Pamplona (la denominada subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra), siempre que en dichos municipios no se disponga de vivienda protegida.
DONACIONES POR MECENAZGO SOCIAL
Se establece que las donaciones efectuadas a determinadas entidades beneficiarias que hayan obtenido el preceptivo reconocimiento del régimen previsto en esta disposición podrán gozar de los beneficios fiscales establecidos en ella. Estas donaciones deberán realizarse a entidades beneficiarias que cumplan una serie de requisitos: sin fines lucrativos, con fines catalogados como fines sociales. Los sujetos pasivos del IRPF tendrán derecho a una deducción de la cuota del 80% de los primeros 150 euros de las cantidades donadas. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 35%. El límite de 150 euros será por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES
Se regula esta deducción. Únicamente serán deducibles las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica destinadas al autoconsumo, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía. Será deducible de la cuota íntegra el 15% de las inversiones realizadas en instalaciones para usos térmicos en edificios que utilicen como fuente de energía biomasa, geotermia o energía solar térmica. Asimismo, será deducible el 15% del importe de la inversión realizada en instalaciones fotovoltaicas e instalaciones eólicas para autoconsumo, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica Esta deducción tiene un límite conjunto con la deducción por donativos, con la deducción por cuotas sindicales y con la deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos; la suma de las bases de estas deducciones no podrá exceder del 25 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
Para poder aplicar esta deducción es necesario presentar un informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas emitido por el órgano competente en materia de energía.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Se crea una nueva nueva deducción del 15% por inversión en vehículos eléctricos nuevos. Los vehículos que den derecho a la deducción deberán pertenecer a alguna de las categorías definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de abril de 2007, y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo de enero de 2013. Se trata de turismos M1; furgonetas o camiones ligeros N1; ciclomotores L1e; triciclos L2e; cuadriciclos ligeros L6e; cuadriciclos pesados L7e; motocicletas L3e; categoría L5e y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico. La base de la deducción va de un máximo de 32.000 euros para los vehículos de las categorías M1 y N1 hasta los 1.500 para las bicicletas asistidas por motor eléctrico.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN SISTEMAS DE RECARGA
Se crea una nueva deducción del 15% por inversión en sistemas de recarga para vehículos eléctricos, relacionada con la anterior. Contempla la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión para la recarga de potencia normal o de alta potencia según la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.
La base de la deducción no podrá superar los siguientes límites: para los puntos de recarga de potencia normal: 5.000 euros y para los puntos de recarga de alta potencia: 25.000 euros. El órgano competente en materia de energía emitirá informe acreditativo del importe de las inversiones realizadas. La base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones acreditadas en dicho informe.
AYUDAS FISCALES PARA LAS PENSIONES DE VIUDEDAD Y DE JUBILACIÓN MÁS BAJAS
Se amplía a las pensiones de jubilación más bajas el sistema fiscal de deducciones que ya existía en Navarra para a las pensiones de viudedad. En la deducción por pensiones de viudedad, la referencia que se hacía al SMI se elimina y se sustituye por una cantidad fija de 9.906,40 euros anuales en 2017, que es la cantidad mínima garantizada a cobrar por los pensionistas. Para tener derecho a ello, se exige que el beneficiario no reciba otras rentas que sumadas a la pensión de viudedad y la deducción fiscal sean superiores a 17.022,60 euros anuales en 2017 en los casos de pensiones sin complementos y de pensiones del SOVI.
En estos mismos casos (pensiones sin complementos y pensiones del SOVI) en el caso de que el contribuyente esté integrado en una unidad familiar, se determina que la familia debe tener un limite de rentas de 19.812,80 euros en 2017 para tener derecho a esta ayuda fiscal. Esta deducción, en todos los casos, será incompatible con la renta garantizada. Para años siguientes se establece el procedimiento por el que se actualizarán las cantidades señaladas (9.906,40 - 17.022,60 y 19.812,80) para la aplicación de la deducción. Estas cantidades se aumentarán con el IPC o con la subida del salario medio en Navarra, la mayor de ambas cifras.
Para la deducción por pensiones de jubilación contributivas, la cantidad mínima de ingresos garantizados aquí es de 9.356,30 euros para 2017, pero no podrá cobrarse de manera anticipada como sucede en el caso de la viudedad. Lo que es imprescindible es hacer la declaración de la renta para poder cobrarla. Esta deducción se irá incrementando en los años 2018 y 2019 para llegar al mismo nivel de ingresos garantizados que en las pensiones de viudedad más bajas. Para el caso de la deducción por pensiones de jubilación contributivas con derecho a complementos por mínimos y en el caso de que el contribuyente conviva en familia, la norma establece un máximo de ingresos familiares igual a las pensiones de viudedad (19.812,80 euros anuales en 2017).
CLÁUSULAS SUELO
Se fija el tratamiento fiscal que tienen las cantidades cobradas por los contribuyentes por la devolución de las cláusulas suelo de las hipotecas. Así, se indica que no se integrará como un ingreso en el IRPF la devolución de las cantidades que hubiera pagado en su día el contribuyente por este concepto, junto con sus correspondientes intereses.
Si estas cantidades formaron parte en su día de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente perderá el derecho a practicar la deducción y deberá sumar a la cuota líquida, de ese ejercicio en el que se hubiera cerrado el acuerdo con el banco, las cantidades que se dedujo en los años que no estén prescritos. Eso sí, no tendrá que incluir intereses de demora, recuerda Hacienda, salvo que el contribuyente acuerde con la entidad financiera que las cantidades percibidas se destinen a reducir el principal del préstamo.
Si esas cantidades fueron un gasto deducible en años anteriores no prescritos, Hacienda señala que se perderá tal consideración y se deberá presentar una autoliquidación complementaria de esos ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo.
AYUDAS PAC QUE NO SE DECLARAN
Se amplían las ayudas de la política agraria comunitaria que no se cotizan como ingresos en el IRPF y se incluyen las que se reciban como consecuencia del arranque de plantaciones de peras y plataneras, al abandono definitivo del cultivo de peras, melocotoneros y nectarinos, al abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar. Ya tenían esta consideración, por ejemplo, las ayudas para el abandono de viñedos o de producción lechera.
También se incluyen indemnizaciones públicas por sacrificio obligatorio de cabaña ganadera por epidemias o enfermedades. No se integran en la base imponible del IRPF, las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerza la misma.