El Constitucional admite el recurso del TSJN contra la plusvalía municipal

Ya existe doctrina del Alto Tribunal, anulando este impuesto en un caso de Guipúzcoa; la justicia ve “ficticia” una plusvalía que se paga cuando el inmueble se vende a menor precio que el que costó

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El Constitucional admite el recurso del TSJN contra la plusvalía municipalEFE
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Beatriz Arnedo

Actualizado el 14/06/2017 a las 11:38

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) contra el impuesto conocido como la plusvalía municipal. El TSJN rechaza el cobro de este tributo cuando el inmueble se vende a un precio inferior al que costó, al considerar que no hay una plusvalía que gravar. Y el Constitucional así lo vio también en una reciente sentencia en la que anuló el abono del tributo si se da esa pérdida de valor a raíz de un caso en Irún (Guipúzcoa). Es más que previsible que ese pronunciamiento se repita al resolver el recurso planteado por la justicia navarra.

Se trata del que técnicamente se denomina impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que en la Comunidad foral está regulado por la Ley de Haciendas Locales de Navarra.

PAGO PESE A PÉRDIDA DE VALOR

Esta plusvalía es un tributo que cobran los ayuntamientos y que grava el aumento del valor de un inmueble cuando se vende. Es una importante fuente de ingresos para los consistorios. El problema es que se aplica incluso aunque el inmueble se venda sin beneficios o por un valor inferior al que se compró, algo que ha sucedido durante la crisis.

Entre 50 y 60 navarros recurren de media cada año ante la justicia el pago de este impuesto. El TSJN considera que esa plusvalía es “ficticia”, si se ha producido esa pérdida de valor. Así lo señaló al juzgar una operación realizada en Zizur. Por este motivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN decidió recurrir al Tribunal Constitucional parte de un artículo de la Ley de Haciendas Locales de Navarra (art. 175.2 y 175.3), donde se determina cómo se calcula el tributo que hay que pagar.

El TSJN sostiene que hay una posible vulneración del artículo 31 de la Constitución que recoge en su primer punto que los ciudadanos contribuirán a sostener los gastos públicos mediante un sistema tributario “justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Al resolver el caso de Guipúzcoa, el Constitucional consideró que se estaba haciendo tributar “por una riqueza inexistente” y que eso contradice el artículo 31.1 de la Constitución, que es precisamente el argumento del TSJN.

El Gobierno reconoce que hay que cambiar la ley
Se da prácticamente por seguro que los ayuntamientos navarros no podrán cobrar la plusvalía municipal cuando un inmueble se venda en pérdidas o sin beneficios. Todo indica que la sentencia del Tribunal Constitucional por el recurso de la justicia navarra será la misma que en el caso guipuzcoano. El consejero de Hacienda, Mikel Aranburu, reconoció hace unas semanas que Navarra va a tener que adaptar la ley y que no se debería esperar a que el Alto Tribunal anule los puntos recurridos de la Ley de Haciendas Locales de Navarra.

El consejero navarro también destacó que en este debate tendrán mucho que decir las entidades locales, al tratarse de un impuesto municipal. El PSN ya ha preguntado vía parlamentaria al Gobierno qué medidas va a tomar.

En Navarra, se estima que entre 2013 y 2016 se vendieron unos 5.400 inmuebles en pérdidas, según la sociedad de tasaciones Tinsa.

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