Convivencia
La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: ¿se pueden dejar bicis o carritos de bebé en el rellano?
La normativa prohíbe usar zonas comunes como trasteros particulares, aunque existen excepciones según los estatutos de cada comunidad


Publicado el 27/04/2026 a las 07:27
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula el uso de las zonas comunes en edificios y comunidades de vecinos, estableciendo límites claros sobre qué se puede o no dejar en rellanos y pasillos. El artículo 9.1 de esta normativa obliga a cada propietario a respetar los elementos compartidos, evitando que se conviertan en extensiones privadas de las viviendas.
Los conflictos vecinales por objetos colocados en espacios comunes son habituales en España. Bicicletas, carritos de bebé, plantas o muebles en los rellanos generan disputas que, aunque parezcan menores, pueden derivar en problemas mayores. La normativa establece que estos espacios no pueden utilizarse como trasteros, ya que deben mantenerse despejados para garantizar el tránsito, la limpieza y, especialmente, la seguridad en casos de emergencia o evacuación.
Según la LPH, colocar objetos que dificulten el paso o la conservación del espacio constituye un uso inadecuado de las zonas comunes. Esta prohibición no es absoluta, sino que responde a criterios de funcionalidad y seguridad que cada comunidad puede interpretar según sus circunstancias particulares.Qué permiten los estatutos de la comunidad
El artículo 6 de la LPH permite que cada comunidad apruebe normas de régimen interior para regular los detalles de la convivencia. Estos estatutos pueden prohibir expresamente dejar enseres personales en rellanos y pasillos, o bien permitir ciertos objetos bajo condiciones específicas.
Por ejemplo, una comunidad podría autorizar bicicletas pegadas a la pared más próxima a la puerta del propietario, siempre que no obstaculicen el paso ni comprometan la seguridad. Esta flexibilidad debe quedar recogida en los estatutos o normas internas aprobadas en junta de propietarios.Medidas que puede adoptar la comunidad
Cuando un vecino mantiene objetos en zonas comunes generando molestias, el presidente o administrador pueden exigir su retirada apoyándose en el artículo 9.1 de la LPH o en las normas internas vigentes. Esta reclamación constituye el primer paso para resolver el conflicto de forma amistosa.
Si la situación persiste y las molestias se agravan, el artículo 7.2 de la LPH faculta a la comunidad para iniciar acciones legales contra el propietario infractor. En casos reiterados o graves, estas acciones pueden incluir reclamaciones de indemnización por los daños ocasionados a la convivencia o a los elementos comunes.Importancia de conocer la normativa
Para evitar conflictos innecesarios, resulta fundamental que los vecinos conozcan tanto la Ley de Propiedad Horizontal como los estatutos particulares de su comunidad. Revisar la documentación y consultar con el administrador permite aclarar qué está permitido y qué constituye una infracción.
La convivencia en comunidades de vecinos requiere equilibrio entre los derechos individuales y el respeto a los espacios compartidos. Mantener las zonas comunes despejadas no es solo una obligación legal, sino una cuestión de seguridad y civismo que beneficia a todos los residentes del inmueble.