Pandemia

Prevención de Riesgos, el amparo legal de las empresas para mantener la mascarilla

Expertos en Derecho y en Salud Laboral coinciden en que la normativa de Prevención habilita a las empresas para pedir la mascarilla a sus plantillas

Una trabajadora en la cadena de montaje de VW Navarra
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Una trabajadora en la cadena de montaje de VW Navarra
Una trabajadora en la cadena de montaje de VW Navarra

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Iñigo Salvoch

Actualizado el 21/04/2022 a las 08:08

Cuando una ley afecta a derechos fundamentales, como el uso obligatorio de la mascarilla, se desata una cascada de reacciones a favor y en contra de la misma y se buscan los resquicios por los que se escapa la libertad de las personas. Ahora que se ha derogado la normativa que obligaba al uso de las mascarillas, ocurre lo mismo con las excepciones establecidas. Una de las más importantes es la de los puestos de trabajo, ya que de acuerdo al real decreto publicado ayer en el BOE, se deja en manos de los responsables en materia de prevención de riesgos laborales la última decisión sobre la continuidad del uso de las mascarillas. ¿Es esto legal? Varios expertos en derecho y en riesgos laborales abordan el asunto a continuación.

Así, el catedrático de Derecho Constitucional Javier Tajadura reconoce que hace falta una norma con rango de ley para poder obligar a llevar mascarilla. “Supone una intromisión en los derechos fundamentales y para una medida así siempre es necesario una norma con rango legal. Ahora que se ha derogado la que existía para obligar al uso de mascarillas en interiores, en el caso de los trabajadores permanece la Ley de Salud Laboral, de prevención de riesgos laborales, y que permite a los empresarios adoptar restricciones para proteger la salud. Igual que se obliga a los albañiles a llevar casco se puede obligar al uso de mascarillas siempre que se justifique”, explica.

¿Pero cuáles son esos criterios en aras a los cuales los servicios de prevención pueden decidir el uso de las mascarillas? “Hay dos criterios objetivos -responde Tajadura- que son la proximidad física y la falta de ventilación. Si un trabajador trabaja en un local cerrado con poca ventilación y proximidad física está justificado por su bien llevar mascarilla”.

Sin embargo, puede darse el caso de una cadena de supermercados que sí obligue a su plantilla a llevar mascarilla y otra que no. ¿Cómo se entiende esta disparidad de criterios? Tajadura reconoce que se descubre cierta inseguridad en la nueva situación. “Por eso, siempre hubiera sido mejor una norma con rango de ley que resolviera estas dudas”, concluye.

Por su parte José Luis Goñi Sein, catedrático de Derecho del Trabajo en la UPNA, admite que si los servicios de prevención de riesgos de cada empresa consideran que el uso de las mascarillas es una medida necesaria “en esos casos se podrá decidir la obligatoriedad con el fin de velar por la seguridad de los trabajadores, así como de la salud pública en general. No hay que olvidar que en una pandemia siguen estando en juego intereses generales. Y por eso deben prevalecer esos interés generales por encima del interés personal.”

Goñi coincide también en la dificultad de establecer criterios generales para las empresas, “pues se trata más de una evaluación de los riesgos en cada puesto”.

DÍAS INTENSOS EN SINDICATOS

Desde el sindicato CC OO, el responsable de Políticas Sociales y Salud Laboral, Alfredo Sanz, reconoce que estos están siendo días de muchas consultas. Sanz defiende que son los servicios de prevención, “en base a criterios como la ventilación, la distancia personal y la presencia de personas vulnerables, los que deben tomar la decisión sobre el uso de las mascarillas”. No obstante, aboga por tomar decisiones consensuadas con la representación legal de los trabajadores y la dirección de las empresas. También apunta que muchas han tomado la decisión “salomónica” de dejar a sus trabajadores “la decisión de llevar o no mascarilla”.

Finalmente, Marisol Vicente, destaca que ante el aluvión de consultas, desde el departamento de derechos laborales de UGT están apelando “al sentido común” y a la “precaución”. “Lo primordial es salvaguardar la salud de las personas trabajadoras y es fundamental que los servicios de prevención de riesgos hagan una evaluación por puestos en cada centro de trabajo, de acuerdo a unos criterios, y que tenga en cuenta a las personas vulnerables”.

CLAVES

Dónde se mantiene el uso obligatorio: 

1 Salud. En centros, servicios y establecimientos sanitarios sigue siendo obligado el uso de mascarillas. Esta obligación se extiende a farmacias y ópticas.

2 Residencias. Los centros sociosanitarios y, en especial, las residencias de mayores. Esta obligación no afecta a los residentes.

3 Medios de Transporte. Aviones, trenes, transporte público en general y en espacios cerrados de buques y embarcaciones.

4 Empresas. Con carácter general no es obligatorio, salvo que los servicios de prevención, en base a unos criterios, lo decidan.

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