Asamblea extraordinaria

Convocadas elecciones a la Junta Electoral del Club Atlético Osasuna

Desde este jueves está disponible el censo electoral provisional y hasta el día 28 se podrán presentar alegaciones

Una vista exterior del estadio de El Sadar
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Una vista exterior del estadio de El SadarJOSÉ CARLOS CORDOVILLA
Una vista exterior del estadio de El Sadar

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Diario de Navarra

Publicado el 23/10/2025 a las 14:16

La Junta Directiva del Club Atlético Osasuna ha convocado elecciones a la Junta Electoral. Dicha elección se llevará a cabo en la Asamblea Extraordinaria que tendrá lugar el domingo 23 de noviembre. Ese día tendrá lugar una Asamblea Ordinaria para someter a aprobación las cuentas y el presupuesto y, posteriormente, dará comienzo una Asamblea Extraordinaria en la que, entre otros asuntos, se abordará la renovación de la Junta Electoral. La convocatoria oficial de ambas citas se realizará próximamente. 

Desde este jueves está disponible el censo electoral provisional y hasta el día 28 se podrán presentar alegaciones al mismo ante la junta directiva en las oficinas del Club Atlético Osasuna, que los resolverá entre los días 29 y 30 de octubre. El día 31 de octubre quedará ya definido el censo definitivo, por lo que las candidaturas se podrán presentar a partir del lunes 3 de noviembre y hasta el día 21 de noviembre. La proclamación de candidaturas se producirá el día 22 de noviembre, de tal forma que las votaciones puedan tener lugar durante la Asamblea Extraordinaria un día después, el 23 de noviembre.

La Junta Electoral es un órgano compuesto por al menos 5 socios. Según los estatutos de la entidad, son funciones de la Junta Electoral:

a) Iniciar los procesos electorales de todos aquellos órganos de gobierno del Club Atlético Osasuna en los que así está indicado estatutariamente.

b) Mantener, aprobar y publicar tanto el censo electoral como la lista de socios del club, respetando lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos personales de las personas físicas.

c) Conocer y resolver las eventuales reclamaciones de las socias y socios en relación con el censo de los que tienen derecho a voto.

d) Admitir y proclamar candidatos y candidatas.

e) Resolver las impugnaciones que se presenten válidamente, tanto en relación a las candidaturas como las que pudieran originarse durante el proceso de elección.

f) Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a su resultado.

g) Facilitar en formato adecuado tanto las papeletas para la formación de las candidaturas, como las papeletas para la votación el día de las elecciones.

h) Gestionar todo el proceso de sustitución de los miembros de la Asamblea del Club Atlético Osasuna, cesando en su cargo a quien se encuentre en alguno de los motivos expresados en los presentes estatutos y designando a los suplentes de conformidad con los mismos.

i) Asumir la dirección del Club Atlético Osasuna, por dimisión de la Junta Directiva, durante un proceso electoral abierto, hasta la toma de posesión de la nueva Junta Directiva o la proclamación de una Junta Gestora, con la finalidad de mantener el normal funcionamiento del Club Atlético Osasuna y sin competencias para contratar.

j) Convocar a la Asamblea General del Club Atlético Osasuna en los supuestos en los que así está estipulado.

k) Si es nombrado alguno de sus miembros, formar parte de la Junta Gestora.

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