TSJN
La Audiencia de Navarra también rechaza la reclamación de Osasuna de 6,8 millones a sus exdirectivos
La Sección Segunda de la Audiencia ha rechazado el pago que Osasuna había presentado contra ocho exdirectivos por los impagos a Hacienda del IVA y el IRPF entre 2010 y 2013

Actualizado el 11/04/2023 a las 12:41
La Audiencia de Navarra también rechaza la reclamación de 6,8 millones que Osasuna había presentado contra ocho exdirectivos por los impagos a Hacienda del IVA y el IRPF entre 2010 y 2013. El club había abonado esta cantidad en 2020 para alcanzar un acuerdo por la vía penal por delitos fiscales, y después lo reclamó a sus exdirectivos de esa época por la vía civil, algo que fue rechazado. De esta manera el tribunal de la Audiencia de Navarra rechaza ahora el recurso del club rojillo a la sentencia que el juzgado emitió en septiembre de 2022.
Concretamente, Osasuna había demandado a Miguel Archanco, Juan Antonio Pascual, José Manuel Purroy, Ángel Vizcay, Patxi Izco, Txuma Peralta, Manolo Ganuza y Sancho Bandrés. A cada uno exigía cantidades que iban de los 422.848 a los 944.989 euros, en función de los años en los que estuvieron en el club cuando se produjeron esos impagos en impuestos. Todos ellos fueron condenados en septiembre de 2020 por delitos fiscales tras un acuerdo entre las partes, la Hacienda Foral y la Fiscalía. En el acuerdo influyó que Osasuna ya había entregado al Gobierno foral 5.620.000 por el IVA impagado entre 2010 y 2013 y el IRPF de 2012, así como los intereses de demora (1.218.000 euros), en concepto de responsabilidad civil.
Tras la sentencia penal, el club reclamó a cada uno de los ocho exdirectivos su parte. Ellos se opusieron a la demanda, al entender que esta obligación no podía ser percutida a las personas físicas condenadas, ya que el obligado tributario era la entidad, que ya las había satisfecho. La juez les dio la razón en septiembre de 2022 y la Audiencia lo ha vuelto a hacer ahora.
La Audiencia recuerda que en el proceso civil no se pueden plantear fuera de tiempo cuestiones que no habían aparecido en los escritos fundamentales del proceso como es en este caso. Además, subraya que los administradores de una sociedad responden por sus propios actos y en este caso Osasuna "ni siquiera expone los concretos actos negligentes que imputa a cada uno de los demandados"