Tribunales
4 meses y medio de cárcel para cinco exdirigentes de Osasuna por impagos a Hacienda
Archanco, Pascual, Peralta, Bandrés y Vizcay han aceptado la condena y el pago de 47.929.,63 euros, multa impuesta también al club; Ganuza y Purroy no firman el acuerdo y siguen con el juicio


Actualizado el 10/05/2021 a las 17:52
Miguel Archanco, Juan Pascual, Txuma Peralta, Sancho Bandrés y Ángel Vizcay han aceptado 4 meses y 15 días de prisión por el IRPF no pagado a Hacienda en 2013. Se les impone además una multa de 47.929.,63 euros, misma cantidad impuesta a Osasuna.
El club, acusado en el proceso, ya había consignado el dinero. Se trata de una condena de conformidad. Los acusados reconocen el delito salvo Manuel Ganuza y José Manuel Purroy, quienes van a juicio. Los dos exdirectivos no suscribieron el pacto en el último momento. El asunto se aborda desde este lunes en el Palacio de Justicia de Navarra. El texto ha sido ratificado por las partes y la fiscal, algo que ya se esperaba. La principal novedad es que se aplican dos atenuantes: dilaciones indebidas y reparación del daño. Los acusados de forma conjunta y solidariamente deben indemnizar a Hacienda la cantidad de 191.718,55 euros, una cifra que ya ha sido satisfecha. Esa es la cifra defraudada. El contable Tomás López queda absuelto.
El fiscal pedía para los exdirectivos acusados la pena de 15 meses de prisión y una multa de 205.000 euros, lo mismo que para la entidad rojilla. Según el escrito del fiscal, los acusados "permitieron que el Club Atlético Osasuna, con evidente ánimo de ocasionar un perjuicio a la Hacienda foral de Navarra, como obligado tributario, en el año 2013, incumpliera las obligaciones que le correspondían, bien omitiendo en la declaración anual del motivo informativo número 190 correspondiente a retenciones de trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales y premios, la información precisa de las retribuciones y su correspondiente retención, que posteriormente no ingresó, y que determinó que los perceptores de los rendimientos no hayan declarado la totalidad de las retribuciones percibidas o incumpliendo la obligación de retener e ingresar, incluyendo como dietas exentas por gastos de locomoción y manutención pagos que no tienen tal consideración y por tanto están sujetas a tributación".
Te puede interesar



