Tribunales
La jueza del caso del vídeo sexual de los canteranos del Real Madrid rechaza declararlo nulo
Se enfrentan a cargos por pornografía infantil y delito contra la intimidad


Publicado el 30/07/2026 a las 15:28
La jueza de Gran Canaria que va a juzgar en septiembre el caso del vídeo sexual por el que han sido procesados los excanteranos del Real Madrid Ferrán Ruiz, Juan Rodríguez y Andrés García y el defensa del primer equipo blanco Raúl Asencio ha rechazado la petición para declarar nula la causa.
Ruiz, Rodríguez y García están acusados de haber grabado y difundido sin permiso la relación sexual que mantuvieron con dos jóvenes en el sur de Gran Canaria en 2023 a sabiendas de que una era menor, hechos por los que se enfrentan a cargos por pornografía infantil y delito contra la intimidad.
Por su parte, Asencio ha sido procesado por haber mostrado ese vídeo a un tercero, tras haberlo recibido en su móvil, algo por lo que se le imputa un delito contra la intimidad.
En un auto hecho público este jueves, la juez de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria desestima todas las alegaciones planteadas por las defensas en la audiencia preliminar al juicio, las más importantes de las cuales cuestionaba la incautación de los teléfonos de los procesados y exigía que todas las pruebas obtenidas de esos dispositivos fueran declaradas nulas.
Esta cuestión la había planteado el abogado de Andrés García, quien había comparecido por primera vez ante la Guardia Civil tras haber sido citado como testigo. Cuando los agentes lo interrogaron, explica el auto, García "confesó espontáneamente haber participado en la grabación del encuentro sexual", lo que motivó que su declaración se interrumpiera para que fuera convocado como imputado y con asistencia letrada.
La jueza considera que la Guardia Civil obró conforme a la ley, sin que se haya "acreditado ninguna maniobra engañosa por parte de los agentes", y recuerda que el teléfono que se le intervino "tiene la doble condición de fuente de prueba e instrumento o efecto del delito", por lo que fue legal que se lo requisaran en ese momento.
"Nuestra legislación procesal no exige el consentimiento del titular de los efectos, instrumentos o pruebas del delito, ya que, en caso contrario, los agentes policiales actuantes tampoco podrían incautar las armas utilizadas en la comisión de cualquier delito contra la vida y/o la integridad personal", razona la magistrada.
Pero, además, resalta que "no existe ninguna duda sobre el peligro de la desaparición de los efectos o instrumentos y pruebas del delito" en este caso, "porque, de hecho, todos los encausados hicieron copias de seguridad de su cuenta de Id Cloud para borrar su contenido antes de su detención, en un claro intento de frustrar la investigación de los hechos denunciados".
Por su parte, las defensas de Ruiz y García también cuestionaban una grabación que una de las mujeres afectadas había hecho de una conversación telefónica suya con Raúl Asencio.
Sin embargo, la jueza les recuerda que el Tribunal Supremo admite la posibilidad de que una persona aporte al proceso penal la grabación de una conversación telefónica en la que participa.
En la audiencia preliminar, el abogado de Raúl Asencio intentó hacer valer el perdón expreso que ha obtenido de las dos víctimas del delito, a las que ya ha indemnizado.