Tribunales

El Juzgado Central respalda a las federaciones de montaña en el conflicto de las carreras

Las citas de más de 21 kilómetros y 1.000m de desnivel son “competencia” de las entidades montañeras y no de las federaciones de atletismo según una última sentencia

Un corredor, cruzando un pinar
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J.J. Imbuluzqueta

Actualizado el 05/04/2022 a las 09:19

El contencioso que mantienen desde hace unos años las federaciones de montaña y las de atletismo por dio este pasado viernes un nuevo giro después de que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 dictaminase que son las federaciones de montañismo “las competentes para organizar carreras por el medio natural y la montaña, cuya distancia mínima sea 21 kilómetros y tengan un mínimo de 1.000 metros de desnivel”, todo ello “según tiene recogido” el reglamento de competición de la Federación Española de Montaña y Escalada (FEDME).

De esta forma, y en una resolución frente a la que “se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días”, acepta la reclamación realizada por distintas federaciones de montaña -entre ellas, la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada  (junto a la española, la vasca, la aragonesa y la andaluza”-. Éstas interpusieron un recuros frente a la resolución que, el 26 de septiembre de 2018, dictó la presidencia del Consejo Superior de Deportes.

LA DEFINICIÓN DE 'TRAIL RUNNING'

Esta nueva sentencia anula así parcialmente la modificación de los estatutos de la Real Federación Española de Atletismo (RFEA), que en 2018 incluyó el ‘trail running’ como una de sus modalidades tras un acuerdo con el Consejo Superior de Deportes.

La sentencia, dictada el pasado viernes 31 de marzo y en la que se indica que los estatutos de carreras de montaña en la FEDME datan de 2002, señala que en esta cuestión hay que acudir a la legislación española y los estatutos de las federaciones deportivas y que no son de aplicación los reglamentos de las federaciones internacionales, como hizo la resolución del CSD recurrida. “No siendo cierto que las carreras por montañas hayan de celebrarse exclusivamente por encima de los 2.000 metros de altitud, lo que supone que, la RFEA pase a realizar pruebas que tradicionalmente había realizado la FEDME”, expone.

Inicio del fallo de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5
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Inicio del fallo de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5CEDIDA
Inicio del fallo de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5

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De la misma manera se declara expresamente que tampoco es conforme a Derecho la definición de trail running aprobada por la Federación de Atletismo, como carrera a pie “en cualquier entorno o superficie, carreras de montaña, caminos, bosques, desierto, playas o asfalto si no supera el 20% del recorrido y otras superficies”,  porque “por su indeterminación y falta de precisión” hace que no se pueda determinar “su corrección y falta de colisión con las especialidades de otras federaciones”, como por ejemplo las competiciones de carreras por montaña.

En otro procedimiento sobre este conflicto, la Audiencia Nacional determinó el pasado diciembre que existían diferencias entre el trail running y las carreras por montaña, asegurando que las dos federaciones podían gestionar sus pruebas siempre que las de las federaciones montañeras sean “hacia la montaña, subiéndola o bajándola” mientras que las de atletismo sean “por el entorno de la montaña pero sin subirla”.  Ahora, esta nueva resolución que "no parece resultar contraria a lo afirmado en esta sentencia en orden a que a cada Federación corresponde organizar las carreras según las normas recogidas en los respectivos reglamentos".

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