Lope Jiménez de Lumbier, autor intelectual del Privilegio de la Unión

Ejemplar del Privilegio de la Unión de Pamplona conservado en el Archivo General de Pamplona
AmpliarAmpliar
Ejemplar del Privilegio de la Unión de Pamplona conservado en el Archivo General de Pamplona
Ejemplar del Privilegio de la Unión de Pamplona conservado en el Archivo General de Pamplona

CerrarCerrar

Luis Javier  Fortún Pérez de Ciriza. Doctor en Historia

Publicado el 09/10/2023 a las 05:00

Toda la ciudad de Pamplona y sus habitantes han celebrado el Sexto Centenario del Privilegio de la Unión (1423), que puso los cimientos de la actual Pamplona al unir en una sola organización municipal los tres burgos en los que estaba dividida, el Burgo de San Saturnino, la Población de San Nicolás y la Ciudad de la Navarrería. Un encargo del Ayuntamiento de Pamplona, próximo a publicarse, me ha llevado a identificar al que considero autor intelectual del Privilegio de la Unión.

 CARLOS III, AUTOR FORMAL DEL PRIVILEGIO DE LA UNIÓN

Los pamploneses atribuimos la paternidad del Privilegio de la Unión al rey Carlos III (1387-1425) y acertamos en ello por un doble motivo. Es el monarca que otorgó el privilegio, su autor formal, el que tenía la autoridad soberana para promulgar una norma tan importante, capaz de cambiar el curso histórico de la capital del reino. Sin su nombre en la cabecera del pergamino y sin los signos de validación que le acompañan sería un texto sin valor. Pero, además, fue su impulsor.

El monarca vivía habitualmente entre los palacios de Olite y Tafalla, grandiosas construcciones que permitían desplegar el aparato de la monarquía y el lujo de la corte. Eran mucho mejores que el adusto palacio de Pamplona, rodeado de casas y calles abarrotadas y escasamente preparado para la corte de los Evreux. Pero a pesar de todo, Pamplona era la capital del reino y albergaba su catedral, escenario de la coronación y el entierro de los reyes. Carlos III llevaba treinta años contribuyendo a las obras de la nueva catedral gótica. En contraste, una ciudad dividida en tres burgos era un foco permanente de luchas y banderías. No bastaba con levantar una catedral; era preciso solucionar aquel enjambre y convertirlo en una ciudad pacificada y ordenada, capaz de mejorar su gobierno. Hubo una gota que colmó el vaso: los desórdenes que tuvieron lugar en julio de 1423 cuando Carlos III entró en Pamplona con su nieto el príncipe Carlos de Viana. Lo que quizás era un objetivo existente desde tiempo antes en la mente del rey se transformó en una necesidad perentoria, que se ejecutó en menos de dos meses.

 UN REY DE FUEROS Y ORDENANZAS

Conocemos bastante bien la trayectoria de la política exterior del rey, sus equilibrios en la Guerra de los Cien Años, que enfrentaba a Francia e Inglaterra, complicada por la lucha entre dos bandos irreconciliables de la nobleza francesa, los armañacs y los borgoñones. En Francia, Carlos III tuvo que resolver la complicada herencia de la política de su padre, Calos II el Malo, que no se solventó hasta el acuerdo en el que cedió todas las posesiones tradicionales de su familia a cambio del ducado de Nemours (1403). Sabemos también que fue un rey constructor, como lo demuestran la catedral de Pamplona o los palacios de Tafalla y Olite.

Pero el rey Noble tuvo otra característica que definió su gobierno: la voluntad de apaciguar, ordenar y organizar tanto la administración del reino como la vida de las comunidades locales que lo componían. Dictó normas, ordenanzas y fueros, que surtieron efecto y perduraron. Fue una tarea que acometió en el último tramo de su reinado, especialmente a partir de 1413, cuando ya superaba los cincuenta años y era por tanto un hombre maduro.

Ese año aprobó las Ordenanzas de Justicia, que eran un texto largo y complejo, destinado a organizar el funcionamiento de los tribunales reales y singularmente la Corte Real. El derecho procesal es complejo y no suscita emociones, pero resulta necesario y estas Ordenanzas demostraron su utilidad en su vigencia, que se prolongó más de un siglo. También promulgó el segundo Amejoramiento del Fuero General de Navarra (1418) y unas Ordenanzas para que no prescribieran las deudas contraídas con los judíos, si estaban recogidas en documentos notariales (1417).

Las normas generales se completaron con fueros y ordenanzas municipales, destinados a mejorar la situación de algunas de las ciudades y villas del reino. Mediante la promulgación de unas ordenanzas y varios privilegios (1407), que regularizaron la vida municipal de Estella, consiguió pacificar a los bandos de Ponces y Learzas. Desde un punto de vista funcional, pueden ser considerados un antecedente del Privilegio de la Unión de Pamplona. En 1421 extendió el fuero de Pamplona a Santesteban de Lerín, y en los primeros días de 1423 hizo lo propio con el fuero de Estella en favor de Tafalla y Artajona.

La extensión de fueros locales se compaginó con otra tendencia que fue aplicar a otros municipios el Fuero General de Navarra. En 1412, a la vez que confirmó los privilegios del valle de Roncal y la hidalguía universal de sus habitantes, les otorgó el Fuero General de Navarra en sustitución del fuero de Viguera que tenían hasta entonces. Lo mismo hizo con Pamplona en 1423, como colofón a la concesión del Privilegio de la Unión. En 1425 asignó el Fuero General a los hidalgos de Tafalla, que estaban disconformes con el fuero de Estella otorgado al resto de los vecinos. Estas concesiones marcaron un camino unificador del derecho local. Aunque Juan II otorgó los privilegios de los vecinos de Pamplona a Urroz (1454) y los de Estella a Mendigorría (1463), aplicó a sus vecinos el Fuero General.

Este conjunto de concesiones forales, generales y particulares, permiten añadir a la imagen de Carlos III la faceta de monarca legislador o capaz de impulsar textos legales elaborados por los juristas de su corte. Es evidente que el rey es el autor formal de estos textos, puesto que los promulgó, pero hay que tener en cuenta a los funcionarios que los concibieron y que fueron sus autores intelectuales. En conjunto, permiten definir un programa de gobierno o un modo de afrontar los problemas por parte de un monarca, a quien hay que atribuir el diseño de una política o la decisión de ejecutarla. Pero también hay que tener en cuenta o tratar de descubrir a los colaboradores que fueron el soporte de esa política o incluso pueden ser calificados como cooperadores necesarios de la misma.

 lOPE JIMÉNEZ DE LUMBIER

En este contexto hay que destacar a un jurista que, hasta ahora, ha pasado inadvertido, pero que considero autor intelectual del Privilegio de la Unión de Pamplona. Se atribuye a Simón de Leoz, secretario del rey, no sólo la autoría material del primer original y la suscripción de los otros tres, sino también un papel de primera magnitud en la redacción definitiva del texto. Sin embargo, sólo era secretario real desde agosto de 1422 y ese puesto acreditaba habilidades escriptorias, pero no conocimientos jurídicos ni estudios universitarios. Aunque se le llame maestre, más parece un reconocimiento a su habilidad profesional que a una formación universitaria. La complejidad y extensión del Privilegio de la Unión exigían un jurista para redactarlo.

Uno de los mejores colaboradores jurídicos de Carlos III fue Lope Jiménez de Lumbier, que, desde diversas posiciones, sirvió a la corona de Navarra durante casi 30 años, entre 1398 y 1427. El primer contacto entre Lope y el rey se produjo en 1398 y sirve también para informarnos sobre sus orígenes y su formación. Con motivo de la jura como heredero del infante Carlos, su padre Carlos III convocó a las Cortes en Olite el día 23 de noviembre. Dos días antes el alcalde, los jurados y el concejo de Sangüesa nombraron a tres procuradores para que representaran a la villa en la reunión, entre los que se encontraba Lope Jiménez de Lumbier, maestro en artes. Esta carta de procuración permite definirlo como vecino de Sangüesa y jurista con formación universitaria. En 1410 aclarará que también tenía el título de bachiller en decretos. Atrajo la atención del rey, que le nombró como uno de los 16 tutores del infante que, en nombre del niño que no llegaba al año y medio de edad, juraron respetar los fueros y libertades del reino (27 de noviembre).

Conjunto urbano de Sangüesa, origen de Lope Jiménez de Lumbier.
AmpliarAmpliar
Conjunto urbano de Sangüesa, origen de Lope Jiménez de Lumbier.
Conjunto urbano de Sangüesa, origen de Lope Jiménez de Lumbier.

CerrarCerrar

CARRERA COMO FUNCIONARIO REAL

Después de este primer contacto, las relaciones entre Lope Jiménez de Lumbier y Carlos III se fueron ampliando con el tiempo, hasta que se integró en la administración real y se convirtió en jurista de referencia del monarca. En 1406 aparece como consejero en corte, desempeñando un encargo especial del monarca, que le abrió las puertas a su nombramiento como abogado ante la Corte Real para defender los intereses del monarca (19 de diciembre de 1406). Cinco años de servicio consolidaron su prestigio, de tal forma que fue nombrado alcalde de la Corte Real, el supremo tribunal ordinario del reino, con un sueldo equivalentes a 280 libras (22 de septiembre de 1411). Era evidente que gozaba del favor real.

Lope Jiménez de Lumbier trajo savia nueva y bagaje jurídico a la Corte Real. Hay que atribuirle el peso principal en la redacción de las Ordenanzas de Justicia de 1 de junio de 1413, un texto largo y detallado (74 apartados) que rigió el procedimiento de la Corte Real y por extensión de los restantes tribunales reales de Navarra durante más de un siglo. Cuando se elaboraron, la Corte sólo contaba con dos alcaldes, Pedro Gil de Solchaga (en representación del rey) y Lope Jiménez (en representación de brazo o estado eclesiástico) y por eso se nombran otros dos alcaldes, Lope López de Bearin, por el brazo nobiliario, y Juan de Liédena, licenciado en leyes, por el brazo de las buenas villas. Pero Gil de Solchaga era “sargento de armas” y nada induce a pensar que tuviera conocimientos técnicos de Derecho y fuera capaz de alumbrar un texto tan complejo como las Ordenanzas de 1413, que deben atribuirse a Lope Jiménez de Lumbier y a su formación universitaria. Ese mismo día, el rey incrementó el salario de los alcaldes de Corte, que pasó de 280 a 400 libras de carlines.

ASUNTOS COMPLICADOS Y RECOMPENSAS

Aun cuando en la Corte Real había otros juristas, es evidente que Lope Jiménez de Lumbier contó con la confianza de Carlos III para informar sobre importantes cuestiones de gobierno y mediar en complejos pleitos en Aibar (1417); Cáseda (1418, 1420); Carcastillo, Mélida y el monasterio de La Oliva (1420); Falces y Miranda de Arga (1422), Aézcoa (1423) y Sangüesa y Sos (1424). En Cáseda, por ejemplo, sus vecinos habían conseguido elevar su condición social al cambiar la pecha por un tributo, que también supuso la cesión de bienes de la corona a la villa. Pero el éxito provocó un conflicto entre vecinos sobre el reparto de la nueva carga fiscal, que solucionó una sentencia de Lope en unión con el alcalde de Sangüesa.

A los encargos y servicios importantes seguían, inmediatamente o a lo largo de intervalos, “gracias especiales” de Carlos III al alcalde Lope, que premiaban los servicios prestados más allá del pago del salario y de los gastos de desplazamiento. Hay ejemplos significativos: ricos paños y pagos en dinero (carlines, florines…) por más de 500 libras.,

 IMPRESCINDIBLE EN EL PRIVILEGIO DE LA UNIÓN

Esta dinámica de encargos jurídicos importantes y de “gracias especiales” se confirma en grado superlativo en el caso del Privilegio de la Unión. La atribución de la autoría del texto aprobado el 8 de septiembre de 1423 a Lope Jiménez de Lumbier es clara si se tiene en cuenta su redacción y, en especial, las referencias a los miembros del Consejo Real, el órgano que protagonizó el proceso.

El Privilegio de la Unión deja claro que el texto se debatió en el Consejo, pero en el escatocolo del documento sólo se menciona a siete de sus muchos miembros, tres del alto clero (Sancho de Oteiza, obispo de Pamplona; Martín de Olloqui, prior de San Juan de Jerusalén; Juan Galindo, prior de Roncesvalles), tres nobles importantes (el alférez Carlos de Beaumont, Beltrán de Lacarra y Pierres de Peralta) y un solo alto funcionario, Lope Jiménez de Lumbier, alcalde de Corte. Significativamente, se deja en un segundo y oscuro plano a los restantes miembros del Consejo Real con la vaga forma de “et otros muchos”.

Los eclesiásticos y los nobles citados pudieron participar activamente en las negociaciones con los representantes de los burgos, pero ni los primeros ni mucho menos los segundos tenían formación jurídica o conocimientos de la administración municipal que les permitieran redactar el texto originario del Privilegio. La mención de Lope Jiménez de Lumbier, un alcalde de Corte que no era de los miembros más poderosos del Consejo, sólo se explica por su condición de redactor del texto.

LA GRATTIUD DEL REY

Esta deducción se apoya en otro hecho fundamental, tangible y monetario, como es la concesión de un cuantioso premio a Lope Jiménez de Lumbier, que demuestra la satisfacción de Carlos III por el trabajo realizado. El 25 de septiembre, apenas dos semanas después de concluirse el proceso, cobró 300 libras que Carlos III le había concedido de “gracia especial”. Era una cantidad muy alta, que equivalía a incrementar en un 75 % su salario anual como alcalde de Corte, fijado en 400 libras

Además, la generosidad del monarca con Lope contrasta con la ausencia de recompensas a otros dos alcaldes de la Corte, Lope López de Bearin y Juan de Liédena. Durante el verano habían pasado un mes en “tierra de vascos” (Ultrapuertos), tratando de pacificar las contiendas entre los linajes de Agramont, Lucxa y Domezain, Se les habían pagado los gastos o “expensas” que realizaron mediante una generosa dieta diaria, pero no habían recibido un premio extraordinario por su trabajo. El malestar de los dos alcaldes debió de hacerse patente y Carlos III trató de arreglarlo tres meses más tarde del Privilegio, concediendo a los tres alcaldes de la Corte y al procurador sendas gracias especiales de 100 libras. Sin duda serían bien recibidas por Lope López de Bearin y Juan de Liédena, pero no equilibraron los favores reales. Sumando su primer premio y este segundo, Lope Jiménez de Lumbier era recompensado con una cantidad equivalente al 100 % de su salario y se mantenía la diferencia preexistente con los otros dos alcaldes, sólo premiados con el 25 %. La predilección del monarca por Lope Jiménez de Lumbier era evidente y la causa no podía ser otra, en el otoño de 1423, que la autoría y la gestión del Privilegio de la Unión.

La última noticia que conozco de Lope Jiménez de Lumbier lleva fecha de 7 de junio de 1427. Probablemente su vida no se prolongó mucho más que la de Carlos III, fallecido el 8 de septiembre de 1425, apenas dos años después de promulgar el Privilegio de la Unión de Pamplona.

Continuar

Gracias por elegir Diario de Navarra

Parece que en el navegador.

Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

Suscríbete ahora