Seguridad Social

Qué se puede hacer y qué no durante una baja laboral de la Seguridad Social

El subsidio puede verse suspendido, extinguido o perdido si no se cumplen una serie de condiciones

Fachada del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Pamplona /
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El INSS es una de las instituciones de las que puede correr a cargo el reconocimiento y el pago del subsidioGOOGLE MAPS
Fachada del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Pamplona /

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Inés Pascal

Publicado el 08/06/2026 a las 05:00

Durante una baja laboral, puede percibirse un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral, de una enfermedad profesional o accidente de trabajo y de los periodos de observación por enfermedad profesional. Se trata de una prestación de incapacidad temporal por parte de la Seguridad Social.

Según la página web del organismo, las personas que pueden beneficiarse de este subsidio son las incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social y las que pertenecen al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) dentro del sistema especial de trabajadores agrarios que hayan incluido esta prestación.

No obstante, no basta con pertenecer a uno de esos grupos y contar con un motivo de baja para cobrar la prestación. Existen determinados motivos que pueden suponer la pérdida del subsidio. La web de la Seguridad Social recoge los siguientes:

  • Actuar de forma fraudulenta para obtener o conservar la prestación.
  • Trabajar por cuenta ajena o propia.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.

La Seguridad Social también puede activar la suspensión cautelar del subsidio si la persona beneficiaria no comparece al reconocimiento médico. Además, existen algunas situaciones en que el subsidio se extingue:

  • Una vez transcurrido el plazo máximo establecido.
  • Si se obtiene el alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Si la persona beneficiaria pasa a ser pensionista por jubilación.
  • Si la persona beneficiaria no se presenta a los reconocimientos establecidos por los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de la mutua.
  • Si la persona beneficiaria fallece.

En el caso de las situaciones de huelga o cierre patronal, no se tendrá derecho a percibir el subsidio, explica la web de la Seguridad Social.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA PERCIBIR ESTA PRESTACIÓN?

Para ser beneficiario de este subsidio es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social. Estos son distintos según el motivo de la baja.

En el caso de enfermedad común, debes estar afiliado/a y en alta o en situación similar al alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. La diferencia en caso de accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional, es que no se exigen cotizaciones previas.

El reconocimiento y el pago del subsidio corresponderá a uno u otro organismo según la elección que haya hecho el empresario para su cobertura. Puede correr a cargo del INSS, el Instituto Social de la Marina (ISM), la mutua colaboradora con la Seguridad Social o las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE ESTE SUBSIDIO?

Según indica la Seguridad Social, la cuantía y la responsabilidad del pago se ven afectadas por la causa de la baja y el régimen al que se pertenezca.

Cuando es por enfermedad común o accidente no laboral, se percibe el 60% de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta el 20º inclusive y el 75% a partir del 21º día. Cuando es por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a comenzar la baja.

A las personas trabajadoras por cuenta ajena les pagará la empresa con la misma periodicidad de los salarios. Si es enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y 15º día de la baja lo hará el empresario, pero a partir del 16º día lo hará el INSS o la mutua. A las personas trabajadoras por cuenta propia les pagará directamente la entidad gestora o mutua competente.

En cualquier caso, será necesario presentar los partes médicos de baja, la confirmación de baja y alta, y otros documentos como los que acreditan la identidad y la cotización de la persona trabajadora.

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