Cláusula de compromiso de pago: un juez sentencia que ya no se tendrá que abonar en la clínica privada lo que no cubre el seguro

La resolución, que es firme y válida para toda España, considera que la hoja de ingreso de los centros privados suele tener una cláusula abusiva, según el Defensor del Paciente

Un paciente se somete a una operación de rodilla
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Un paciente se somete a una operación de rodillaJesús Andrade
Un paciente se somete a una operación de rodilla

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Agencia Colpisa

Publicado el 28/05/2026 a las 11:16

Al ingresar en un centro sanitario privado, el paciente suele tener que firmar un documento que tiene una cláusula que le hace "responsable de la totalidad de honorarios y gastos derivados de la asistencia prestada", aun cuando "la aseguradora no atendiera el pago de alguno de los servicios". No debería ocurrir, pero sucede, afirma el Defensor del Paciente. Por ejemplo, en el caso que llega ahora a su final en tribunales y que sienta precedente, el de un paciente que fue operado de un tendón. El seguro cubriría la operación programada, pero luego le llegaron "cinco facturas por importe de 1.221 euros" por la administración de "ácido hialurónico uso interno 5 ml". No lo cubriría su póliza. Tampoco le informaron ni consultaron previamente los beneficios ni el coste. El paciente estaba "inconsciente" y "dormía bajo anestesia general" en el momento del tratamiento "antiadherente", indica el Defensor del Paciente. Su seguro era Caser y el hospital, Quirón.

El paciente se negó a abonar esa cantidad y la compañía sanitaria le demandó. Su argumento se basaba en la hoja de ingreso, específicamente en la "cláusula de compromiso de pago", que ahora se considera abusiva y nula en una sentencia de un tribunal de Málaga. En este caso decía: "El abajo firmante se hace responsable de la totalidad de los honorarios y gastos derivados de la asistencia prestada y de su estancia en el centro. Si el firmante es persona distinta al ingresado su obligación será solidaria (...) Si nos indica que una entidad (mutua, aseguradora etc.) va a hacerse cargo de los gastos, el hospital realizará ante esa entidad la gestión del cobro (...) y si por cualquier causa la entidad no atendiera el pago de alguno de estos servicios deberán ser abonados por el ingresado". La operación se efectuó en febrero de 2024.

Un tribunal de Málaga desestimó la demanda en una sentencia conocida este miércoles y cargó las costas a IDCQ Hospitales, con lo que el paciente no deberá abonar la cantidad reclamada, al no haber sido informado con antelación. Dio validez jurídica a la defensa, que mantuvo que debió "detallar cuál era el coste de cada una de las actuaciones a desenvolver, toda vez que nos encontramos ante una actuación programada, ajena al servicio de urgencias".

Se desestima la demanda debido a que "no se acredita de forma suficiente la circunstancia de no haber podido fijarse con exactitud el precio correspondiente", para que el "usuario pueda comprobar el precio, sin que en este caso conste información específica alguna, más allá de una cláusula residual que obliga a asumir los pagos". "Debería haberse al menos informado de la posibilidad de incurrir en gastos adicionales, y si se conoce su importe, extremo que tampoco se ha producido", sostiene el magistrado Antonio Contreras Baeza, en su resolución de abril.

PASOS PARA RECLAMAR

Una vez conocida la sentencia, "firme y que no admite apelación", sobre una "cláusula que usan prácticamente todos los hospitales y clínicas privados del país", la asociación el Defensor del Paciente mantuvo que "establece algo que cambia las reglas del juego para millones de pacientes en España: esa cláusula que te hacen firmar en admisión cuando ingresas en un hospital privado no tiene validez legal si nadie te explicó antes qué te iban a hacer y cuánto iba a costar".

En caso de que le ocurra a otro paciente, Francisco Damián Vázquez Jiménez, el abogado del caso, recomienda "no pagar sin consultar". Según este experto en derecho sanitario, el afectado debe guardar toda la documentación: factura, hoja de ingreso, consentimientos firmados e informes médicos, presentar una reclamación escrita al hospital, consultar con un abogado especialista y reclamar en el plazo estipulado.

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