Ministerio de Economía y Competitividad

¿Puede el Gobierno paralizar la OPA del BBVA al Sabadell? Esto es lo que dice la ley

El ministro de Economía se ha mostrado en contra de la operación

Fachada del edificio ‘La Vela’, en la ciudad del BBVA en Madrid
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La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito indica la capacidad de intervención del Gobierno
Fachada del edificio ‘La Vela’, en la ciudad del BBVA en Madrid

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Inés PascalDN Contenidos

Publicado el 13/05/2024 a las 10:14

La OPA hostil del BBVA al Banco Sabadell se ha convertido en uno de los temas más comentados de los últimos días y ha generado multitud de reacciones entre los principales cargos públicos españoles. Entre ellos el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha advertido en su entrevista a TVE que es una operación con “efectos lesivos potenciales” que no le gusta “ni en la forma ni en el fondo”. Pero, ¿puede el Gobierno actuar y frenar esta operación?

La respuesta se encuentra en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que regula las operaciones de las entidades bancarias españolas y la capacidad de intervención del Gobierno. En este caso, la disposición adicional decimosegunda indica que es al ministro de Economía a quien le corresponde “autorizar las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un banco, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores".

Por ello, según explica EFE, el Gobierno no puede impedir la oferta de compra que el BBVA ha hecho a los accionistas del Banco Sabadell con el objetivo de tomar el control de la entidad catalana, pero sí tiene la última palabra a la hora de aprobar una fusión posterior.

La última palabra sobre esta operación la tendrá Carlos Cuerpo, siempre que sea autorizada previamente por el Banco Central Europeo (BCE), el regulador bursátil (CNMV) y la autoridad competente (CNMC) con sus respectivos informes favorables. Además, la ley recoge la posibilidad de solicitar, si procede, sendos informes al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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