Cómo reclamar los daños provocados por la DANA


Quién lo cubre, requisitos y qué es una "circunstancia extraordinaria"

Jornada de lluvia y tormentas en Pamplona
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Jornada de lluvia y tormentas en Pamplona
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Sara NahumDN Contenidos

Publicado el 05/09/2023 a las 11:40

Al menos cuatro personas han fallecido en España y tres más permanecen desaparecidas a consecuencia de los efectos que deja la depresión aislada en niveles altos de la atmósfera (DANA) desde este viernes hasta el lunes a buena parte del país y cuyas intensas lluvias han provocado inundaciones y riadas en numerosas localidades.

En Navarra la tormenta vino acompañada de granizo en algunas zonas y, sobre todo, de mucha carga eléctrica. Más de 5.000 rayos fueron detectados por la Agencia Estatal de Meteorología en Navarra y su entorno más próximo entre las 18 horas y las 00 horas.

Son muchas las consecuencias que pueden traer un temporal, muchos daños personales, como ya hemos visto, pero también materiales. En este caso ¿quién los cubre?, ¿qué requisitos hay que cumplir para ser indemnizados? y ¿qué es una "circunstancia extraordinaria"?

Tal y como explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), las compañías de seguros consideran como riesgos extraordinarios los destrozos causados por fenómenos naturales como la DANA. Esto supone en la práctica que corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros, organismo público dependiente del Ministerio de Economía, hacerse cargo de las indemnizaciones mediante su Cobertura de Riesgos Extraordinarios. Eso sí, siempre que vehículos y viviendas estén previamente asegurados.

La OCU recomienda, además de comunicarlo a la aseguradora, ponerlo en conocimiento del Consorcio lo antes posible, aunque advierte que este no cubre todos los riesgos, aplica periodos de carencia (por ejemplo en determinados casos 7 días desde vigencia de la primera póliza o de las siguientes si hay periodos entre medias sin cobertura) e indemniza según lo contratado en la póliza privada. El trámite puede hacerse por internet en www.consorseguros.es o en llamando al 900 222 665.

En el caso de no ser considerado daño extraordinario, OCU señala que algunos fenómenos de la naturaleza sí están cubiertos por el seguro de hogar, de la comunidad o del vehículo, y será la aseguradora quien se hará cargo de los daños sufridos en caso de tener contratada la cobertura.

Según figura en la página web oficial del Consorcio de Compensación de Seguros, la cobertura por fenómenos de la naturaleza del organismo público incluye "inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos".

El Consorcio detalla que "el riesgo que más daños produce en España es el de inundación" y que, a efectos de cobertura, se entiende por tal "el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales". Además, se incluye "el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento". Sin embargo, esta entidad no ofrece cobertura a los daños por granizo, nieve, lluvia caída directamente sobre el bien asegurado o los contratiempos causados por rachas de viento inferiores a los 120 kilómetros por hora, entre otros. En estos casos será importante haber contratado un buen seguro para estar asegurados contra lluvias torrenciales. 

En cualquier caso, desde la OCU señalan que "es importante recopilar todas las pruebas que puedas para demostrar el origen y consecuencias del daño (desde informes de agencias u observatorios meteorológicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos...) y, si es posible, buscar testigos".

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