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¿Se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital y el paro a la vez?

Ambas ayudas económicas son compatibles, aunque según determinadas condiciones

Ampliar Autobús informativo del Ingreso Mínimo Vital puesto en marcha por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Autobús informativo del Ingreso Mínimo Vital puesto en marcha por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y MigracionesCedida
Publicado el 17/05/2023 a las 10:31
Las personas que pertenezcan a la población activa y que se encuentren sin trabajo pueden optar a un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando hayan agotado el paro y si están en determinadas circunstancias de vulnerabilidad. Pero, ¿pueden también pueden optar a recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación económica que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS9?
La respuesta es afirmativa. Es compatible el IMV con la prestación por desempleo cuando dicha prestación sea el único ingreso percibido. Es cierto que también se tiene que tener en cuenta el tamaño de la unidad de convivencia y el resto de ingresos y patrimonio de las demás personas en el hogar. El 2,8% de los navarros recibe el Ingreso Mínimo Vital. 
Para que sean compatibles las ayudas, la suma de las cantidades no deben exceder de los límites fijados para el tipo de hogar del solicitante. Es decir, para recibir el IMV los ingresos del hogar completo (teniendo en cuenta todas las restas de las personas que forman dicho hogar), no pueden exceder de 16.614 euros en el caso de un solo adulto, dicha cantidad va subiendo de forma proporcional según el tamaño del hogar hasta los 43.196 euros.
Dicho de otra manera, para optar a ellas, los parados no pueden superar el nivel mínimo de rentas. Así, para que una persona que haya agotado la prestación por desempleo reciba los 463,21 euros al mes de subsidio, sus ingresos mensuales no deben ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, no deben tener unas rentas mensuales superiores a los 750 euros.
El IMV, en cambio, se calcula por parte de la Seguridad Social en función de los ingresos y el patrimonio, así como del número de personas que componen la unidad de convivencia. Y, por supuesto, existen ayudas con las que es incompatible el Ingreso Mínimo Vital.
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