Pensiones
La edad de jubilación en 2023: así serán tanto la ordinaria como la anticipada
La adaptación progresiva del sistema de pensiones alarga la vida laboral del trabajador

- Sara Sánchez
- DN Contenidos
Desde el año 2013, buscando la sostenibilidad del sistema de pensiones, se vienen realizando una serie de ajustes que afectan, principalmente, a la edad de la jubilación. Un calendario surgido tras la aprobación de la Ley 27/2011 con el que la Seguridad Social, año a año, se va ampliando tanto la edad de jubilación como el periodo de tiempo necesario de cotización para poder acceder a estas ayudas. En principio, este calendario sobre las pensiones está establecido hasta el año 2027.
¿CUÁL ES LA EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA EN 2023?
El próximo año, la edad de jubilación continuará en los 65 años. Pero solo podrá hacerlo aquellos trabajadores que tenga registrados 37 años y nueve meses de cotización. Aquellos que no alcancen estas cifras tendrán que esperar hasta los 66 años y cuatro meses para retirarse definitivamente del mercado de trabajo. Esto supone un incremento de dos meses respecto a 2022.
También aumenta el tiempo de cotización, en este caso tres meses más, para conseguir la jubilación total. En 2023 será necesario haber cotizado 37 años y seis meses.
¿CUÁL ES LA EDAD DE JUBILACIÓN ANTICIPADA?
Existen dos tipos de jubilación anticipada: la voluntaria y la forzosa. La primera es una decisión personal del trabajador. En el segundo caso suele producirse por circunstancias ajenas a este, como la aplicación de un ERE, un despido colectivo, causas de fuerza mayor, jubilación por incapacidad o fallecimiento del empresario.
En caso de la jubilación voluntaria, puede realizarse de forma anticipada hasta 24 meses (2 años) antes de la edad legal ordinaria de jubilación. Con los cambios en el calendario que trae 2023, las edades y periodos de cotización para este tipo de jubilación quedan de la siguiente manera: a partir de los 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más y tener al menos 64 años y 4 meses en caso de contar no llegar a las cifras mencionadas de años cotizados.
¿Y en el caso de que la jubilación sea involuntaria? En ese caso la ley permite que el periodo de anticipación sea de hasta 4 años antes de la edad legal ordinaria. Así que el trabajador que se encuentre entre los que ya han cotizado 37 años y 9 meses podrá jubilarse a los 61 años, pero si no alcanza la exigencia de años de cotización, tendrá que esperar a los 62 años y 4 meses.
Hay una tercera vía, y es el de aquellas personas que, aún habiéndose jubilado, siguen manteniendo un trabajo. Te invitamos a descubrirlo en el artículo: Guía para cobrar la jubilación y mantener a la vez un trabajo remunerado.
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