Plazas privadas de uso público
Publicado el 29/10/2021 a las 08:32
Esta semana he recibido la notificación de la oficina del Defensor del Pueblo Navarro, donde se me indicaba el cierre del expediente abierto por una queja que les había trasladado. Fundamentada en el cobro, por parte del Ayuntamiento de Pamplona, de un pago suplementario por el resultado final de una obra llevada a cabo, en el año 2015, en mi Comunidad, respecto al presupuesto inicial (por el cual ya se pagó la respectiva licencia de obra de más de 35.000 euros). Cantidad suplementaria, que superaba los 11.000 euros. Cantidad admitida, y ya pagada (enero 2021), por nuestra Administración (con el correspondiente VºBº, se entiende) sin llevarse a cabo alegación alguna a la que teníamos derecho.
La queja, aun sabiendo que tenía poco recorrido, en base a lo indicado anteriormente, se basaba en la percepción del concepto de este tipo de “plazas privadas de uso público”. Éstas son sufragadas exclusivamente por sus vecinos en todas sus necesidades (mantenimiento de jardines, riegos, alumbrado, limpiezas, etc), con altos costes (en nuestro caso, más de 10.000 euros al año). Costes individuales exclusivos, como Comunidad, para disfrute de cualesquiera personas que acceden libremente a ella. No solo para ese disfrute (en algunos casos sin ningún respeto, creando suciedad, desperfectos y ruido… a costear/sufrir por los vecinos), sino para el trasiego, a través de ella, para acceso a autobuses, comercios y servicios varios que, de otro modo (plaza cerrada), les obligaría a recorridos mucho más largos, con todos sus inconvenientes.
Obras complementarias (de unos 200.000 euros, pagados a base de derramas de los propietarios de la Comunidad) que supusieron mejoras ostensibles a la movilidad. No ya las correspondientes a rampas accesibles, sino al incremento, al doble de sus medidas iniciales, de aceras peatonales perimetrales y laterales de la plaza, para permitir el paso holgado, y beneficio directo, a cualesquiera personas con movilidades reducidas por cualquier causa, incluida, lógicamente, la edad. Al margen de la propia estética de la plaza, con mejoras en todos sus aspectos, que, insisto, sirven para disfrute de cualquiera, es en el punto de movilidad y accesos para todos (bien público pagado con dinero individual) en el que se basaba mi queja. En resumen, lo que venía a indicar era que el Ayuntamiento tuviese en cuenta estas mejoras sociales, para determinar la anulación o reducción en la medida de lo posible, de ese coste suplementario que se había pagado, con objeto de que los propietarios observasen que su disposición de mejora pública, a su costa, no se viese “premiada” por otro sobrecoste por la línea de impuestos.
La gestión de la oficina del Defensor del Pueblo ha sido, para mí, extraordinaria, tanto en forma como en tiempo mínimo, así como en ecuanimidad. Lógicamente, llega donde puede llegar, pues la competencia para este caso reside en el propio Ayuntamiento. Éste ha determinado lo infundado de la queja/reclamación, en base a toda una suerte de indicaciones sobre las cuales, no puede alegarse nada. Les asiste la razón técnica/legal. Lo cual no quiere decir que no sea una discriminación y que, cuando se tiene la oportunidad de reducirla para agradecer el beneficio social creado, no se deba tener en cuenta. De otro modo, lo que se está potenciando es que esas plazas no reciban las mejoras necesarias para ese uso público, al constatar que no solo se pagan de modo individual, sino que conllevan sobrecargas directas vía impuestos, al margen de los ya soportados de las obras (tanto licencia/permisos como el IVA). Apelo a ello desde aquí.