Para los futuros adjudicatarios de viviendas de Nasuvinsa. parte 03
Actualizado el 28/10/2020 a las 15:52
Esta es la contestación Buenos días En relación con su reclamación, indicarle que la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, no especifica el orden de prelación entre los adjudicatarios de una vivienda protegida a la hora de elegir vivienda. De este modo, queda en manos de la empresa promotora cómo se eligen. Cuando se nos pregunta, contestamos recomendando que en la medida de lo posible se respete el orden de adjudicación (lo cual no es tan sencillo porque al adjudicarse por reservas y tramos no siempre hay una lista única) pero la empresa promotora es libre de aceptar o no nuestra recomendación. Evidentemente todas las personas adjudicatarias tienen que cumplir los requisitos de acceso a vivienda protegida, y todas tendrán que pasar por el trámite de autorización de firma al que hace referencia en su escrito. Y la replica. Totalmente de acuerdo en su contestación. Yo lo que solicito es que todos tengamos los mismos derechos a la hora de la elección de la determinada vivienda. En este caso por el baremo de los puntos obtenidos que creo así figura en dicho expediente. O supuestamente nos olvidamos del baremo y tiene mas preferencia cualquier adjudicatario que por ejemplo sobre una familia numerosa o de violencia de género?? Y como usted indica en el Artículo 42, todos los adjudicatarios hemos sido adjudicatarios provisionales de nuestras solicitudes. Este hecho no da más derechos a unos que a otros al elegir una vivienda con las mismas habitaciones. Pero si hay diferencias en altura de la vivienda así como orientación o metros cuadrados de las mismas. Y no depende de quién es el que mas corre para ir a la inmobiliaria o es mas amigo del personal de dicha inmobiliaria para que se llame a unos antes que a otros. ESTO NO ES TRANSPARENCIA. Es Nasuvinsa el responsable de la adjudicación de las viviendas protegidas y no la inmobiliaria. Así mismo consta que hay que presentar una documentación acreditativa del cumplimiento de las circunstancias alegadas por parte del ciudadano para obtener puntuación en el baremo. Una vez recibida esta documentación, el Departamento comprueba que el adjudicatario cumple con los requisitos de acceso y que la puntuación asignada es correcta, pudiendo acto seguido procederse a la firma del contrato. Y si no, lo que solicito es que sean públicas las listas del baremo. Ustedes penalizan con un año en listas si se rechaza una vivienda, pero no penalizan sus actuaciones. Así mismo, no puedes ser que estas viviendas que todavía no están vacantes ya estén colgadas (por lo menos algna de ellas) en alguna inmobiliaria con una bajada de precio. Ya le conteste ayer a su mail pero no dejo de darle vueltas a su contestación y cada vez que lo pienso estoy mas sorprendido. Como que queda en manos de la promotora la elección? Y como que recomendamos?