La nueva esclavitud del siglo XXI
Actualizado el 24/05/2020 a las 23:02
Os preguntareis cómo es posible que, a día de hoy, algo tan abusivo e irracional, como es la esclavitud, se permita en nuestra moderna y avanzada sociedad. Esta es la situación actual a la que millones de trabajadores se ven sometidos a causa de la nueva pandemia mundial. En efecto, hablo del teletrabajo, el cual impide la vital desconexión del mundo laboral en todo ser humano. He distinguido dos factores que fomentan dicho problema: Las facilidades telemáticas y los continuos cambios de medidas legislativas. En una situación laboral habitual, las horas de trabajo están definidas en el calendario laboral y se desarrollan en el centro de trabajo. En el Estatuto de los Trabajadores, queda perfectamente reflejado el tiempo de descanso semanal. Por lo tanto, cuando el trabajador sale de su lugar de trabajo, deja allí las facilidades necesarias para poder realizar sus funciones. En las circunstancias actuales y con todos los medios adaptados para el trabajo en casa, la situación cambia radicalmente. Está mal visto que, teniendo los recursos precisos, no se realice el trabajo lo antes posible. El grave problema sanitario que estamos sufriendo, obliga al Gobierno a legislar a golpe de decreto y con carácter de urgencia. Son muchas las nuevas medidas que se han publicado debido a las diferentes fases y circunstancias de la pandemia. Lo que exige que los trabajadores se mantengan informados puntualmente, para adaptarse a los continuos cambios. Desde mi experiencia personal, como hija de una persona afectada, está comprobado que se trabaja alrededor de dos horas de media más al día, sin desconexión durante el tiempo de descanso, lo que genera un estrés constante. Ya se está informando que el teletrabajo ha llegado para quedarse, puesto que hay que reconocerle ciertas ventajas como la reducción de la contaminación en las ciudades, por la disminución de los desplazamientos al centro de trabajo. En mi opinión, si quieren que esto realmente funcione, tendrán que tener en cuenta el cumplimiento de los derechos ya reconocidos del trabajador.