La misma sala de lo Social del TSJN dictaba recientemente otra sentencia relacionada con las 29 antiguas trabajadoras del Servicio de Atención a Domicilio. En este caso, las demandantes habían solicitado la nulidad de la convocatoria para cubrir, mediante concurso-oposición, 35 plazas de trabajador familiar para la empresa pública Asimec. Inicialmente y como medida cautelar el juzgado decidió suspender las citadas pruebas, pero en marzo pasado se levantó la suspensión. Las trabajadoras recurrieron en súplica y la sentencia dice ahora que los autos que "acuerdan o levantan medidas cautelares no son recurribles en suplicación".
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