Cancelar el contrato suscrito por un servicio de teléfono móvil o de Internet es una de las quejas más frecuentes formuladas por los usuarios
MINUTOS y minutos con la oreja pegada al teléfono para conseguir que alguien le atienda. Y si, por fin, consigue hablar con una operadora para comunicar que quiere darse de baja, al final pasan los días y comprueba que la llamada fue en balde, que los recibos siguen llegando. ¿Le suena? Más de 24.000 navarros han tenido problemas para darse de baja de un contrato de telefonía móvil, según una encuesta realizada por Cíes para Consumidores Irache.
Con lo sencillo que resulta darse de alta y la odisea que en ocasiones resulta darse de baja. El servicio que prestan las operadoras de telecomunicaciones ocupa los primeros puestos en las quejas de los consumidores.
La ley exige a las operadoras poner a disposición del consumidor una información clara y comprensible sobre el procedimiento de que dispone para poder cancelar un contrato. Hoy es muy frecuente que las operadoras hagan distintas ofertas y que los usuarios se muevan de una compañía a otra. Y con ellos, su red de amigos y de familiares.
Estudiar a fondo el contrato que le ofrecen es la mejor manera de garantizarse una baja no problemática y de ahorrarse más de un disgusto.
Plazos y contratos
El consumidor tiene derecho a solicitar en cualquier momento la baja, aunque hay dos aspectos fundamentales. El primero, que desde el momento en que solicita la baja, la compañía dispone de un plazo de quince días para hacerla efectiva. Algo tan sencillo no siempre se cumple. Las operadoras se suelen hacer las remolonas para no perder clientes. El teléfono es cómodo, pero no es lo más eficaz. Se aconseja remitir una carta certificada (si la compañía lo admite) o un burofax enviado desde una oficina de Correos, aunque es más caro tiene validez en caso de juicio.
No siempre es fácil dar con la dirección y el nombre del destinatario de la solicitud. De hecho, puede suceder que la baja no se haya tramitado porque la dirección no era la correcta. Por eso, es importante buscarla bien, a través de la página web, en el contrato, en el teléfono de atención al consumidor, etc.
El segundo aspecto, y el que suele generar más de un escollo, es que el cliente tenga un contrato de permanencia que le obligue a permanecer un tiempo mínimo con la operadora. Estos contratos suelen tener una cláusula que exige una compensación en caso de romper antes de tiempo el contrato. Irache afirma que si el motivo de la baja es que la propia compañía ha incumplido el contrato (cambio de las condiciones) el cliente no debe pagar ninguna compensación. No obstante, aconseja que antes de solicitar la baja se formule una reclamación por este motivo.
Precisamente, Irache señala que algunas compañías, en función de la evolución del mercado, modifican las condiciones del contrato. "En septiembre recibimos bastantes consultas porque una operadora había cambiado el sistema de facturación y, al darse de baja los clientes, la operadora había pretendido el cobro de una penalización".
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Una persona simula hablar por teléfono con facturas delante. ARCHIVO
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