1 ¿Cuáles son los requisitos?
- Ser de alguno de los 20 países con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Rusia, Ucrania, Marruecos, Perú, República Dominicana, Venezuela...)
-Estar inscrito como demandante de empleo, hallarse en desempleo y tener reconocido el derecho a la prestación.
-Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no regresar a España en el plazo de 3 años para trabajar.
2 ¿Cómo se cobra el dinero?
- La prestación contributiva por desempleo se abonará de forma acumulada y por anticipado. El 40% en España, una vez reconocido el derecho.
- El 60% restante en el país de origen, transcurridos entre 30 y 90 días del primer pago. Para ello, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática española en su país de origen.
3 ¿Puedo volver a los 3 años?
- Los trabajadores que hubieran tenido residencia temporal, podrán solicitar de nuevo las autorizaciones para vivir y trabajar en España. Se les aplicará la normativa general de extranjería (oferta de empleo, situación nacional de empleo, visado de residencia y trabajo, etc.)
- Quienes ya eran residentes permanentes podrán, tras finalizar sus 3 años de no retorno, recuperar su condición de residentes permanentes mediante un procedimiento simplificado.
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