Reformas
¿Puedo negarme a pagar la instalación del ascensor en mi comunidad? La Ley de Propiedad Horizontal es clara
La instalación de ascensores u otras soluciones de accesibilidad se recoge en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal


Actualizado el 14/11/2025 a las 11:19
La Ley de Propiedad Horizontal y la obligación de asumir el coste de instalar un ascensor en edificios residenciales es una cuestión que puede generar controversias entre vecinos, en especial en comunidades donde residen propietarios de locales comerciales o viviendas ubicadas en la planta baja. Sin embargo, la normativa vigente en este 2025 zanja cualquier duda: todos los propietarios deben participar en los gastos cuando la obra se considera necesaria para cumplir los criterios de accesibilidad universal o seguridad establecidos en la legislación española.
La instalación de ascensores u otras soluciones de accesibilidad se recoge en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho artículo establece como 'obligatorias las obras y actuaciones necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal' —incluyendo explícitamente los ascensores— sobre todo si en el edificio habitan, trabajan o reciben atención personas con discapacidad o mayores de 70 años.
El pago no es opcional ni para los vecinos de bajos o locales, ya que la medida beneficia al conjunto del inmueble y está vinculada a la habitabilidad y conservación del edificio, según el Boletín Oficial del Estado. De este modo, la junta de propietarios debe llevar a cabo estas obras sin necesidad de acuerdo previo si concurren los requisitos legales.
EL IMPORTE MÁXIMO: HASTA DOCE MENSUALIDADES ORDINARIAS
La norma también fija un tope económico para el gasto anual que puede imputarse a cada propietario: una vez descontadas subvenciones y ayudas públicas, el coste no podrá superar las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En el caso de que la ejecución del ascensor supere ese límite, la diferencia puede afrontarla únicamente el grupo solicitante, pero la comunidad sigue obligada a realizar la instalación. Si las ayudas públicas cubren al menos el 75% del importe, la obligatoriedad es total y el coste restante debe repartirse igualmente entre todos los vecinos.
IMPLICACIONES ANTE LA NEGATIVA DE PAGO
La ley contempla sanciones para quienes bloqueen o retrasen injustificadamente la ejecución de estas mejoras. Si un propietario se niega a contribuir, podrá ser sancionado por la autoridad competente y su vivienda o local quedará afecto al pago, tal y como sucede con otras derramas aprobadas por la comunidad. No cabe negarse al pago salvo que la actuación carezca de validez legal o haya defectos en la aprobación mediante los procedimientos establecidos.
EL OBJETIVO: ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y CONVIVENCIA
Con la actual interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal y los criterios del BOE, se pone fin a las dudas sobre la responsabilidad de cada vecino ante obras esenciales para la accesibilidad. La normativa refuerza el compromiso colectivo en el mantenimiento y mejora de los edificios, garantizando que los derechos de personas con movilidad reducida o edad avanzada estén protegidos y que la carga financiera de estos trabajos obligatorios sea soportada equitativamente por todos los propietarios, independientemente del uso que hagan del ascensor.
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