DN VIVIR SEGUROS

¿Cómo puedo saber si una persona fallecida tenía un seguro de vida?

Actualizado el 10/10/2023 a las 09:48

Para saber si un familiar tiene contratada una póliza de vida, a partir de los 15 días del fallecimiento, se puede solicitar el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, donde aparecerán todos los datos sobre este tipo de seguros relacionados con la persona fallecida que habían sido inscritos en el Registro de Seguros de cobertura de fallecimiento por parte de las compañías aseguradoras.

El certificado lo puede solicitar cualquier persona siempre que presente los documentos necesarios, o en caso de solicitud telemática disponga de los datos necesarios comentados anteriormente.

El certificado se debe solicitar en de las Gerencias territoriales en la obtención del certificado de Actos de Última Voluntad. En Navarra la oficina está en la Calle Virgen del Puy 1 de Pamplona, el teléfono de contacto es 848424223.Mas información consulte aquí.

Documentación necesaria:

  • Certificado Rellenado: Para ello hay que presentar un formulario Modelo 790 que se puede descargar y rellenar pinchando aquí.
  • El DNI del fallecido
  • Pago de la Tasa correspondiente. Precio de la Tasa 3,70€

¿Qué es el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento?

Es el documento que acredita aquellos contratos de seguros vigentes en los que aparecía como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En el caso de que la persona no apareciese como asegurada en ningún contrato de seguro, esta situación se hará constar expresamente en el certificado.

No se expiden certificados de los siguientes contratos:

  • Los seguros que adquieren las empresas para cubrir lo compromisos por pensiones con sus trabajadores y beneficiarios, establecidos en los convenios colectivos, según el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
  • Los seguros que en caso de fallecimiento coincidan Tomador (cuando la persona que contrata el seguro es el mismo fallecido) y Beneficiario (cuando la persona que recibe la indemnización es el mismo fallecido).
  • Los contratos suscritos por mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades con objetivo de otorgar prestaciones o subsidios de educación, y mutualidades de previsión social que actúen como instrumentos de previsión social empresarial.

Los datos estarán disponibles durante cinco años en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

Documentación necesaria para la Solicitud del Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

Para aquellos fallecimientos anteriores a 2 de abril de 2009 era necesario presentar el Certificado Literal de Defunción expedido por el registro civil, el original o la fotocopia compulsada. Posteriormente a esa fecha sólo será necesario el DNI/NIE o documento de identidad del país de origen.

Como pagar la tasa del Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

  • Precio de la tasa: El coste de la tasa del Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es actualmente de 3,70€, po si ese precio variase, puedes consultar su valor actual en: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificado-contratos-seguros
  • A través de los servicios electrónicos de la Agencia Tributaria si dispone de firma electrónica y cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria (casi todas las entidades financieras). Habrá que descargarse el Modelo 790 e incluir en número de justificante en el apartado “Tasas Administrativas 790” y si existe la opción “Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia”. Para solicitar la expedición del certificado, habrá que presentar en ventanilla o por correo el comprobante de pago con la hoja “Ejemplar para la Administración del Modelo 790.
  • En una entidad financiera con el Modelo 790 cumplimentado, donde se podrá hacer la liquidación de la tasa y nos validarán mecánicamente o mediante firma autorizada la copa “Ejemplar para la Administración” del Modelo 790 con el que habrá que acudir a ventanilla o remitir por correo para solicitar la expedición del certificado.
  • Desde el extranjero: De igual forma que antes a través de entidades financieras colaboradoras o a través de transferencia bancaria y remitiendo justificante de pago y original validado de “Ejemplar para la Administración” del Modelo 790.

O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.

  • ENTIDAD: BBVA
  • TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
  • NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
  • IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060

Si algo no te ha quedado claro o quieres más información o una atención personalizada contacta con DN Correduría de Seguros en 666 661 411 o escríbenos a dncorreduriadeseguros@diariodenavarra.es sin ningún compromiso

Etiquetas:

    Continuar

    Gracias por elegir Diario de Navarra

    Parece que en el navegador.

    Con el fin de fomentar un periodismo de calidad e independiente, para poder seguir disfrutando del mejor contenido y asegurar que la página funciona correctamente.

    Si quieres ver reducido el impacto de la publicidad puedes suscribirte a la edición digital con acceso a todas las ventajas exclusivas de los suscriptores.

    Suscríbete ahora